LEĜA Letter # 150

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INTERCAMBIO COMERCIAL INTERNACIONAL, EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA

Ordenanza emitida por el Consejo Municipal del Estado La Guaira, en lo sucesivo “La Ordenanza”.

  1. Objeto: Regular el Impuesto sobre Actividades Económicas inherentes y conexas con el intercambio comercial internacional, que realicen las personas naturales y jurídicas en las zonas aduaneras de la jurisdicción del Municipio Bolivariano Vargas del Estado La Guaira.
  1. Ámbito territorial: Las actividades de intercambio comercial internacional serán gravables mientras sean ejercidas y materializadas en las zonas aduaneras ubicadas en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado La Guaira, con independencia de que sean del dominio público o privado.
  1. Ámbito subjetivo: Quedan sujetas a la presente normativa, las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades económicas de intercambio comercial internacional, en forma independiente, habitual o transitoria, aun cuando dicha actividad sea realizada sin la previa obtención de la licencia o patente, o autorización provisional de industria y comercio.
  1. Hecho Imponible: Lo constituyen las actividades económicas inherentes y conexas con el intercambio comercial internacional, que se realicen en forma independiente, habitual o transitoria; con prescindencia del monto de la factura (CIF o FOB) de la operación aduanera según el caso.
  1. Ocurrencia del hecho imponible: Se considerará que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del Municipio Vargas cuando las mercancías sean embarcadas o desembarcadas en un puerto o aeropuerto ubicado en la jurisdicción de ese Municipio, en el supuesto de operaciones de compra-venta internacional.
  1. Actividades económicas de intermediarios: La condición de contribuyentes de los intermediarios y agentes de percepción como: agentes aduanales, representantes, comisionistas y consignatarios, se seguirá rigiendo por el Clasificador Único establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas, Industria, Comercio e Índole Similar vigente en el Municipio.
  1. Sujeto activo: El Municipio Bolivariano Vargas por órgano de la Alcaldía, quien ejerce sus facultades de organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto a través de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT-Vargas).
  1. Contribuyentes: Los consignatarios aceptantes o importadores y los exportadores o remitentes, respecto de los cuales se verifica el ejercicio de una o más actividades consideradas como hechos imponibles, serán considerados contribuyentes de este impuesto.
  1. Responsables: Los sujetos pasivos que, teniendo o no carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de esta Ordenanza cumplir las obligaciones atribuidas a los mismos. La condición de responsable está determinada en la Ordenanza.
  1. Base imponible: A los efetos de la determinación, cálculo, liquidación y pago de este impuesto, se considerará como base imponible para cada embarque el precio de la mercancía en puerto o aeropuerto, expresado en el valor CIF y/o valor FOB de cada Declaración Única de Aduanas (DUA), según el tipo de operación aduanera.
  1. Alícuota: La alícuota aplicable por embarque al valor CIF y/o al valor FOB de cada DUA, según el tipo de operación aduanera de la que sean objetos las mercancías, será de cero coma doce por ciento (0,12%).
  1. Exenciones: Están exentos del pago de este impuesto, la República, los Estados y los Municipios y sus entes descentralizados.
  1. Exoneraciones: El Alcalde, mediante acto motivado, a título de incentivo fiscal, podrá exonerar total o parcialmente, las operaciones efectuadas por las empresas importadoras, exportadoras, consignatarios aceptantes o empresas remitentes. Las exoneraciones podrán realizarse para una determinada operación comercial o por tiempo determinado.
  1. Período de imposición: El impuesto se causará por cada embarque o desembarque de mercancías que se realice en la jurisdicción del Municipio Vargas, y será determinado y pagado al momento del despacho o antes del embarque de las mercancías, según corresponda.
  1. Declaración y pago: El impuesto será determinado y pagado mediante la declaración jurada en el formato o formulario físico o digital establecido por la Administración Tributaria Municipal (ATM). Toda planilla, formato o formulario de declaración y pago, deberá presentarse de manera voluntaria en la taquilla única destinada para ese fin, para ser certificada y sellada con la DUA correspondiente.
  1. Pago: El pago se realizará a través de las cuentas recaudadores del Municipio, ante las oficinas receptoras de fondos municipales que a los efectos autorice la ATM.
  1. Incumplimiento del pago: En caso de que el contribuyente o responsable no realice el pago, o haga un pago incompleto del monto del tributo causado, la ATM procederá mediante notificación escrita a efectuar un aviso de cobro o intimación administrativa que servirá de constancia del cobro extrajudicial efectuado y tendrá efecto, junto a los demás recaudos, a los fines del reclamo judicial correspondiente.
  1. Título ejecutivo: Las liquidaciones formuladas por la ATM por concepto de impuesto, multas, recargos u otros elementos de carácter pecuniario contenidos en La Ordenanza, tienen el carácter de título ejecutivo y su capacidad para exigir el cumplimento forzoso del pago se tramitará judicialmente una vez agotada la vía administrativa.
  1. Agentes de percepción: Quedan designados y habilitados a los efectos de percepción, declaración y pago del impuesto correspondiente, todas las empresas que fungen como intermediarios, apoderados, comisionistas, agentes navieros o aduanales y responsables que representen, por cuenta propia o ajena, en los trámites inherentes a las operaciones aduaneras, a las personas naturales o jurídicas en nombre de quienes actúan los titulares de las actividades económicas gravadas.
  1. Sanciones: Ante la comisión de ilícitos tributarios relacionados con el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, La ATM podrá aplicar las siguientes sanciones:
  • Multas.
  • Cierre temporal del establecimiento.
  • Revocatoria de la Licencia o Autorización Especial.

Estas sanciones serán impuestas sin perjuicio de los recursos que contra ellas pueden ejercer los contribuyentes y responsables

 

  1. Régimen Supletorio: Todo lo no previsto en La Ordenanza se regirá de manera supletoria y complementaria por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Vargas, en cuanto le sean aplicables.
  1. Reglamento: El Alcalde, mediante Reglamento publicado en Gaceta Municipal, podrá desarrollar las disposiciones de esta Ordenanza.
  1. Vigencia: La Ordenanza entró en vigencia de manera excepcional y extraordinaria a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Municipal.

Ordenanza Especial del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Intercambio Comercial Internacional en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Vargas del Estado la Guaira, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas del Estado la Guaira N° 084-2020, de fecha 19 de junio de 2020.

Contactos:
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