Resolución No. 2020-00035, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en lo sucesivo “La Resolución”.
1. Objeto: Suspender los días de despacho en los Tribunales de la República con motivo del descanso anual que se le otorga al Poder Judicial por la época decembrina. En este sentido, ningún Tribunal podrá despachar desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive. Las causas permanecerán suspendidas y no correrán los lapsos procesales. Sin embargo, ello no impedirá que se practiquen las actuaciones urgentes para asegurar los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
2. Amparo constitucional: Se considerarán habilitados todos los días del período para la interposición de amparos constitucionales. Los jueces estarán en la obligación de tramitar y sentenciar dichos procesos. La Sala Constitucional y Sala Electoral del TSJ se mantendrán de guardia durante el estado de contingencia.
3. Tribunales penales: Se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal sobre asuntos urgentes.
4. Magistrados de la Sala Plena: Los Magistrados de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del TSJ, durante el mencionado período del receso judicial, mantendrán el quórum requerido para la deliberación, según lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
5. Acceso a la justicia: Los jueces rectores, los presidentes de los juzgados nacionales de lo contencioso administrativo, los presidentes de los circuitos judiciales penales, los coordinadores de los circuitos judiciales laborales, los coordinadores de los circuitos judiciales de protección de niños, niñas y adolescentes, y los coordinadores de los tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, quedan facultados para dictar las medidas pertinentes y necesarias para garantizar el acceso a la justicia en las circunscripciones judiciales, conforme a lo establecido en La Resolución.
6. Reclamos: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales estarán habilitadas para atender todos los reclamos formulados, según lo contenido en La Resolución, y adoptarán un sistema de guardia para las labores de coordinación, inspección y vigilancia, según corresponda.
7. Publicación: Esta Resolución será publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial. La publicación no condiciona la vigencia de la misma. También se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Resolución No. 2020-0035, de fecha 09 de diciembre de 2020, mediante la cual se suspenden las causas, los lapsos procesales y los días de despacho de los Tribunales de la República, durante el lapso comprendido entre el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.
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