Decreto N° 4.445 de 24 de febrero de 2021, en lo sucesivo el “Decreto”, dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.
- Objeto: Declarar de carácter estratégico para el desarrollo de la economía nacional los desechos y residuos metálicos, ferrosos, de aluminio, cobre, hierro, bronce, acero, níquel u otro tipo de metal, la chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica, en cualquier condición, así como los residuos sólidos no metálicos, fibra óptica y fibra secundaria, producto del reciclaje de papel y cartón, en cualquier condición, que a efectos de la presente normativa se denominarán en su conjunto “material estratégico susceptible de reciclaje”.
- Reserva de la compra de material
- estratégico: Se reserva al Ejecutivo
- Nacional la compra de material estratégico susceptible de reciclaje proveniente del sector público a través de la Corporación Ecosocialista Ezequiel Zamora, S.A. (CORPOEZ). A esa Corporación le corresponde el control, recolección, acopio, movilización, transformación, comercialización nacional y exportación del material estratégico susceptible de reciclaje.
- Obligaciones de órganos y entes del Estado: Deberán colocar a disposición de CORPOEZ todo el material estratégico susceptible de reciclaje, de su propiedad o bajo su administración, dentro de un lapso de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial, y deberán realizar las gestiones para la desincorporación de esos bienes de su patrimonio, conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Bienes Públicos. Adicionalmente, respecto de los bienes que en el futuro pasen a ser material estratégico susceptible de reciclaje, deberán desincorporarlo y ponerlo a la disposición de CORPOEZ en el plazo que ella indique. Esa Corporación ejercerá el derecho preferente de compra respecto del material estratégico proveniente de los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
- Material estratégico susceptible de reciclaje declarado en abandono: El material estratégico susceptible de reciclaje bajo administración o custodia de algún órgano o ente del sector público nacional, sujeto a procedimientos administrativos o judiciales, que haya sido declarado en abandono, será entregado a CORPOEZ.
- Desarrollo de las industrias estratégicas del país: CORPOEZ dispondrá de un porcentaje del material estratégico susceptible de reciclaje que se encuentre bajo su control o disposición a los fines de utilizarlo en el desarrollo de las industrias estratégicas del país.
- Prohibición de exportación: Se prohíbe la exportación de material estratégico susceptible de reciclaje. Sólo se permitirá la exportación de forma excepcional previa autorización del Vicepresidente Ejecutivo. Al respecto, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) debe tomar las previsiones necesarias para cumplir con esta prohibición.
- Exclusión: La recolección, movilización, acopio, transformación, comercialización y exportación de la chatarra ferrosa y no ferrosa naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica generada por las unidades y dependencias del sector defensa están excluidas de la aplicación del Decreto.
- Ejecución: La Vicepresidencia Ejecutiva y el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional quedan encargados de la ejecución del Decreto.
- Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
- Derogatoria: Se deroga el Decreto N° 3.247 mediante el cual se autorizó a CORPOEZ para la comercialización nacional y exportación de la chatarra ferrosa y no ferrosa, chatarra naval, aeronáutica, eléctrica y electrónica en cualquier condición, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.323 de fecha 18 de enero de 2018.
Decreto N° 4.445, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.617 extraordinario, de fecha 24 de febrero de 2021.
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