LEĜA Letter # 193
NORMATIVA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LC/FT/FPDADM Y OTROS ILÍCITOS APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo dictó la Resolución No. 020, de 13 de abril de 2021, en la cual se establece lo siguiente:

  1. Objeto: Establecer los lineamientos operativos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos, aplicables por los prestadores de servicios turísticos.
  2. Sujetos obligados: Los prestadores de servicios turísticos de (i) alojamiento con fines turísticos; (ii) agencias de turismo; (iii) recreación y deportes con fines turísticos; (iv) guías de turismo; (v) transporte turístico; (vi) alimentos y bebidas; (vii) viviendas vacacionales; (viii) operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales; (ix) protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante; (x) de salud y estética con fines turísticos; (xi) actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares; (xii) servicios de apoyo al turismo, y (xiii) cualquier otro que el Ministerio con competencia en turismo considere como prestador de servicios turísticos.
  3. Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos: El prestador de servicios turísticos deberá instaurarlo de acuerdo con la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que presta, así como la ubicación geográfica donde mantiene sus operaciones.

Este Sistema estará integrado por (i) la junta directiva u órgano que ejerza la función equivalente; (ii) el Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces; (iii) el Oficial de Cumplimiento y los miembros de la Unidad de Prevención y Control de LC/FT/FPADM que éste dirige, y (iv) el Encargado de Cumplimiento de Prevención y Control de LC/FT/FPADM, en caso de que aplique.

  1. Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos (“Manual”): Deberá ser diseñado por el prestador de servicios turísticos, estableciendo las responsabilidades de las dependencias y empleados, incluyendo a los representantes y la Junta Directiva. Se podrá elaborar un Manual Único sectorizado a través de las organizaciones gremiales.

El Manual deberá incluir los formularios de registros, formato de declaración jurada de fondos, flujos de procesos, matrices de riesgos y tipologías, y deberá actualizarse anualmente.

La evaluación y actualización del Manual deberá mantenerse a disposición del Ministerio.

  1. Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros ilícitos: Deberá ser diseñado y ejecutado por el prestador de servicios turísticos, basado en la normativa vigente, políticas, programas, normas, procedimientos y controles internos de prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
  2. Código de Ética: El prestador de servicios turísticos deberá adoptarlo. Éste incluirá aspectos sobre la prevención y control de la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, y la normativa sobre el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas. Dicho Código será aprobado por la Junta Directiva y deberá estar disponible para los funcionarios del Ministerio.
  3. Políticas y procedimientos para la administración de riesgos de LC/FT/FPADM: El prestador de servicios turísticos deberá aplicar las siguientes políticas:
    1. Política de Conozca a su Cliente.
    2. Política de Conozca a su Empleado.
    3. Política de Capacitación del Personal.
    4. Política de Conozca a su Proveedor.
    5. Política para Personas Expuestas Políticamente.
    6. Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento al Terrorismo.
    7. Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  4. Reportes Periódicos: El prestador de servicios turísticos deberá presentar un Informe Anual sobre la prevención y control de LC/FT/FPADM y otros ilícitos dentro de los 90 días calendarios siguientes al cierre del ejercicio económico ante el Ministerio de Turismo y la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF). Este informe debe ser dictaminado por auditores externos o personas jurídicas que presten servicios especializados en LC/FT/FPADM y otros ilícitos.
  5. Reportes de actividades sospechosas: El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la UNIF cualquier actividad sospechosa que detecte en el desarrollo de su operación.
  6. Reporte de operaciones: El prestador de servicios turísticos deberá reportar a la UNIF y al Ministerio de Turismo si así lo solicita, dentro de los primeros 10 días de cada mes, las operaciones del mes anterior que hayan realizado los clientes en moneda nacional y extranjera, así como las transacciones con activos virtuales.
  7. Vigencia: Esta normativa entrará en vigencia a los 60 días continuos a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 13 de junio de 2021.

Resolución No. 020, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante la cual se dicta la Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos, publicada en la Gaceta Oficial No. 42.106, de fecha 14 de abril de 2021.

 

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