LEĜA Letter # 198
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN, TASA E IVA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SECTORES 

 

Decreto N° 4.604, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

 

  1. Objeto: Establecer la exoneración del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Tasa por determinación del régimen aduanero a las importaciones de determinados bienes y sectores.

 

  1. Exoneraciones:
    • Bienes muebles corporales, nuevos o usados: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, tasa e IVA, hasta el 31 de mayo de 2021, a las importaciones realizadas por el sector público y privado, de los bienes listados en el “Apéndice I” del Decreto. La normativa dispone que esa exoneración opera de pleno Derecho.
    • Bienes muebles de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, de primer uso: Se exonera del pago del IVA y se aplicará la alícuota 2% ó 0% ad-valorem, cuando no exista producción nacional o haya producción insuficiente en el país y estén identificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el respectivo “Certificado de Exoneración BK o BIT” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industrias.
    • Importaciones del sector automotor: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Tasa e IVA, hasta el 31 de mayo de 2021, a las importaciones de bienes listados en el “Apéndice II” del Decreto, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad se corresponda con el sector automotor, en los términos y condiciones previstos en el “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industria o la “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos” emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
    • Bienes muebles corporales destinados a evitar la expansión de la pandemia COVID-19: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Tasa e IVA, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo el IVA aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones de bienes realizadas por el sector público, cuyos códigos arancelarios se encuentren incluidos en el “Apéndice III” del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” emitido por el SENIAT.
    • Contingente arancelario: Se someten a ese régimen hasta el 31 de mayo de 2021, las mercancías que se encuentran listadas en el “Apéndice IV”, y a tales efectos podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Tasa e IVA en las cantidades y términos que señale el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” emitido por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE).

 

Los beneficios de exoneración aplicables a la importación de bienes muebles corporales, nuevos o usados (2.1), las importaciones de bienes del sector automotor (2.3) y el régimen de contingente arancelario (2.5), estarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2021; y en el caso de los beneficios aplicables a los bienes muebles de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, de primer uso (2.2) y las importaciones de insumos para evitar la expansión de la COVID-19 (2.4), estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

  1. Requisitos “comunes” exigibles por la Administración Aduanera para aplicar la exoneración: El beneficio de exoneración deberá aplicarse a la fecha de registro de la Declaración de Aduanas y los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera: i) la relación descriptiva de los bienes a importar, y ii) la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes. Además, deberán consignar los certificados, licencias, registros y permisos que resulten aplicables al tipo de mercancía conforme al Arancel de Aduanas.

Esa información deberá ser suministrada a través del formato electrónico que ponga a disposición el MPPEFCE.

 

  1. Requisitos “específicos” exigibles por la Administración Aduanera para aplicar la exoneración:
    • Bienes de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios: El “Certificado de Exoneración BK o BIT”.
    • Importaciones del sector automotor: El “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industrias cuando se trate de mercancías que correspondan al Apéndice II de este Decreto, clasificadas en los Capítulos del Arancel de Aduanas distintos al 98 que se refiere a “mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales”. Ahora bien, si esos códigos pertenecen al mencionado Capítulo 98, el importador deberá presentar la respectiva “Autorización de Importación bajo Régimen de Material de Ensamblaje Importado para vehículos” emitida por el SENIAT.
    • Bienes muebles corporales destinados a evitar la expansión de la pandemia “COVID-19”: El “Oficio de Exoneración” emitido por el SENIAT.
    • Contingente arancelario: El “Certificado de Exoneración Bajo Régimen de Contingente Arancelario”.

 

  1. Control de la oficina aduanera: La autoridad de la aduana correspondiente, deberá llevar un registro de las operaciones exoneradas. Esa información deberá ser remitida mensualmente a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al MPPEFCE.

 

  1. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios de los distintos Apéndices del Decreto: En principio el MPPEFCE podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos de los Apéndices del Decreto. Igualmente, el Ministerio de Salud mediante Resolución Conjunta con el MPPEFCE podrán incorporar o desincorporar códigos del Apéndice III.

 

  1. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario (COT) y la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).

Igualmente, perderán el beneficio quienes: i) incumplan con la evaluación periódica conforme a los parámetros del SENIAT, ii) incumplan con las obligaciones establecidas en el COT y la LOA, e iii) incurran, al realizar la declaración de las mercancías en aduana, en algunas de las infracciones establecidas en el artículo 177 de la LOA.

 

  1. Ejecución: Queda encargado de la ejecución del Decreto y sus modificaciones el Ministro del MPPEFCE.

 

  1. Disposiciones derogatorias: Queda derogado el Decreto N° 4.412 de fecha 29 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.608 extraordinario de esa misma fecha y las Resoluciones dictadas en relación con esa normativa.

 

  1. Vigencia: Entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Decreto N° 4.604, mediante el cual se establece las exoneraciones de Impuestos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores que en él se señalan, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.623 extraordinario, de fecha 1 de mayo de 2021.

 

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