El Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó la Resolución No. 053, de 22 de abril de 2021, en la cual ordenó el proceso de Consulta Pública del Proyecto de “Resolución para regular el etiquetado de alimentos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans”. Dicho Proyecto contempla lo siguiente:
- Objeto: Proteger la salud de la población venezolana con respecto a las consecuencias nocivas del consumo excesivo de azúcar, grasas saturadas y grasas trans, a través de mayor información a los consumidores sobre el contenido nutricional de los alimentos manufacturados.
- Alimentos manufacturados objeto de la Resolución: Los alimentos que presenten alguna de estas cantidades en su composición final deberán cumplir con lo establecido en el Proyecto de Resolución.
- Azúcar: Cuando la cantidad de kilocalorías proveniente de los azúcares libres (gramos de azúcares libres x 4 kilocalorías) es igual o mayor al 10% del total de kilocalorías.
- Grasas saturadas: Cuando la cantidad de kilocalorías proveniente grasas saturadas (gramos de grasas saturadas x 9 kilocalorías) es igual o mayor al 10% del total de kilocalorías.
- Grasas trans: Cuando la cantidad de kilocalorías proveniente grasas trans (gramos de grasas trans x 9 kilocalorías) es igual o mayor al 1% del total de kilocalorías.
- Productos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans: Deben cumplir también con las normativas que rigen la materia de etiquetado.
- Obligación de colocar advertencia en la etiqueta o rótulo: Los alimentos manufacturados cuyo contenido sea igual o superior a lo establecido en el artículo 3 del Proyecto de Resolución (punto 2 de este LEĜA Letter), deberán colocar en la etiqueta o rotulado un texto advirtiendo acerca de los daños a la salud derivados de su consumo excesivo.
Estas son las condiciones de la advertencia:
- Incluir en las etiquetas o rótulos: “El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte que el consumo excesivo de azúcar, grasas saturadas y grasas trans es nocivo para la salud”.
- Redactarse en castellano, con caracteres definidos y visibles, indelebles y fáciles de leer, no debe estar opacada y debe presentarse en un color que contraste con el del fondo.
- En el caso que los alimentos manufacturados además presenten un contenido de sodio igual o mayor a 600 miligramos por cada 100 gramos o 300 miligramos por cada 100 mililitros, la advertencia será: “El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte que el consumo excesivo de sal, sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans es nocivo para la salud”.
- Obligación de colocar un octágono en la etiqueta o rótulo: Los alimentos manufacturados cuyo contenido sea igual o superior a lo establecido en el artículo 3 del Proyecto de Resolución (punto 2 de este LEĜA Letter), deberán colocar en la parte frontal de la etiqueta o rótulo un octágono de color negro y borde blanco, junto a un texto que diga: “ALTO EN”, seguido de “AZUCAR”, “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS”. En la parte final deberá colocar “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”.
Estas son las condiciones del octágono:
- El octágono con el texto deberá estar rotulado de modo visible, indeleble y fácil de leer. No puede ser cubierto total o parcialmente.
- El texto en el interior deberá ser redactado con letra legible, en negrita, mayúscula y color blanco.
- Las dimensiones del octágono variarán de acuerdo al área principal de la etiqueta
- Alimentos manufacturados importados: Solo en estos casos se permitirá el uso de stickers o marbetes para colocar la advertencia y el rotulado en la parte frontal de la etiqueta.
- Plazo para cumplir con la Resolución: La industria y/o productor dispondrá de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta Resolución (la Resolución sometida al proceso de consulta) para cumplir con lo dispuesto en ella.
- Productos fabricados antes de la Resolución: Podrán ser comercializados hasta la fecha de expiración de los mismos, usando el etiquetado que posean al momento de su distribución y comercialización.
- Proceso de consulta: El proceso de consulta pública se extenderá por un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de esta Resolución en Gaceta Oficial. Durante este lapso, los interesados podrán enviar observaciones, comentarios y sugerencias por escrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, al Despacho del Viceministerio de Redes de Salud Colectiva o al correo: resolucionesmpps@gmail.com.
Resolución No. 053, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se ordena el proceso de Consulta Pública del Proyecto de “Resolución para regular el etiquetado de alimentos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans”, que en ella se señala, publicada en Gaceta Oficial No. 42.125, de 12 de mayo de 2021.
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