Dicha reforma presenta ciertos cambios sustanciales a la Ley Orgánica del TSJ, los cuales se resumen de la siguiente manera:
- Cantidad de Magistrados: Se disminuyó el número de Magistrados que conforman el TSJ. La Sala Constitucional tenía anteriormente 7 Magistrados y con la reforma tendrá 5. Las demás Salas tenían 5 Magistrados cada una y ahora tendrán 3 cada una.
- Limitación a las facultades de la Sala Constitucional: Se agregó un parágrafo al artículo correspondiente a las competencias de la Sala Constitucional (art. 25), estableciendo que dicha Sala no tiene las facultades para modificar el contenido de las Leyes. Además, en caso de que la interpretación dé lugar a una modificación legislativa, la Sala debe referirlo a la Asamblea Nacional.
- Designación de suplentes de Magistrados: Se agregó el supuesto en el que no haya mayoría absoluta por parte de la Asamblea Nacional para la designación de los suplentes de Magistrados, estableciendo que, si no se logra en tres sesiones consecutivas, se convocará a una cuarta en la cual se designarán por mayoría simple.
Por otro lado, se añadió que los suplentes de Magistrados deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución.
- Comité de Postulaciones Judiciales: Se expandió el alcance de asesoría del Comité de Postulaciones Judiciales, agregando que también asesorará para la selección del Inspector General de Tribunales y el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.
También se modificó la conformación y el procedimiento para el nombramiento del Comité de Postulaciones Judiciales, estableciéndose que estará conformado por 21 miembros, de los cuales 11 serán Diputados de la Asamblea Nacional y 10 serán de otros sectores de la sociedad. Primero serán escogidos los 11 Diputados para conformar una Comisión Preliminar, la cual realizará la convocatoria de los postulados por la sociedad y los presentará a la Asamblea Nacional para su designación.
- Inspector General de Tribunales y Director de la Escuela Nacional de la Magistratura: Se modificó la forma de designación del Inspector General de Tribunales y del Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Antes eran de libre nombramiento y remoción por parte de la Sala Plena del TSJ, y ahora son designados por la Asamblea Nacional, bajo el mismo procedimiento para la designación de Magistrados, por un período de 7 años.
Por otro lado, se agregó que el Inspector General de Tribunales y el Director de la Escuela Nacional de la Magistratura deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución.
- Publicaciones en Gaceta Judicial: Con la reforma de esta Ley, no se deberán publicar las sentencias cuyo contenido sea de interés general en la Gaceta Judicial. Solo se deberán publicar los acuerdos y resoluciones del TSJ.
- Período para reformas por parte del TSJ: Dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el TSJ deberá reorganizar y reestructurar su estructura y normas de funcionamiento interno, de conformidad con esta Ley.
- Designación de Magistrados: La Asamblea Nacional procederá a designar a los 20 Magistrados del TSJ. Los Magistrados que no hayan culminado su período podrán volver a postularse para ejercer estos cargos.
- Valor de referencia para determinación de competencia y multas: Se eliminó La Unidad Tributaria como valor de referencia para determinar la competencia y las multas, y se sustituyó por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De esta forma, las competencias por cuantía quedaron establecidas de la siguiente forma:
- Sala Política Administrativa: Serán conocidas por la Sala Política Administrativa las demandas ejercidas por o contra la República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o Empresas en las que la República, Estados o Municipios tengan participación decisiva si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
- Recursos de Casación: Serán conocidos por la Sala que le corresponda cuando la cuantía exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
- Vigencia: Esta Ley entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial
Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 6.684 del 19 de enero de 2022.
Contactos:
jtorrealba@lega.law
+44 7737 173823
+58 416 621 9200
El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.