Lega Letter #3

CREACIÓN DE LAS ZONAS PETRO

En Gaceta Oficial N° 41.366, de fecha 22 de marzo de 2018, fue publicado el Decreto N° 3.333, emitido por la Presidencia de la Republica, en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se establece la creación de las Zonas Petro. 

Al efecto, se crean como Zonas Petro: La Isla de Margarita, estado Nueva Esparta. Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda. Paraguaná, estado Falcon. Ureña – San Antonio, estado Táchira. 

En estas Zonas Económicas Especiales se incorporará la actividad de minería virtual vinculada a los cripto-activos, como políticas de Estado del Ejecutivo Nacional, así como el uso y comercialización del Petro y demás cripto-activos que se crearen como mecanismos de pago de bienes y servicios, para fortalecer el desarrollo de la región. 

Con el fin de cumplir con el objeto de la Zona Económica Especial, se promoverá y facilitará la utilización del Petro y demás cripto-activos que fuesen creados, en los diferentes estamentos comerciales e industriales incluyendo el pago por combustible. 

De igual forma, el señalado Decreto establece que se consideran beneficiarios los venezolanos y extranjeros residentes en esas Zonas Económicas Especiales, vinculados con la realización de actividades de minería virtual, quienes tendrán acceso a los mecanismos de distribución de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de dicha actividad, así como las personas naturales y jurídicas que efectúen actividades comerciales o industriales por medio del petro. 

Por último, no causarán impuestos y derechos arancelarios en el periodo de dos (02) años, la importación de bienes que guarden relación directa con los equipos electrónicos, informáticos, telemáticos, licencias, software, hardware, plantas para generación eléctrica, equipos de soporte utilizados por los mineros virtuales en los diferentes algoritmos, y aquellos que sirvan para regular el ambiente en los establecimientos y granjas de minería virtual. 

El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Más información: 

Jesús Sol
jsol@lega.law
+58(0) 212 901 26 09 

Gonzálo Capriles
gcapriles@lega.law
+58(0) 212 901 26 52 

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