LEĜA Letter # 35

LA RECONVERSIÓN MONETARIA ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO DEL 2018

Decreto N° 3.548, emitido por la Presidencia de la República.

1.     Objeto: Establecer nuevas normas para la reconversión monetaria, la cual entrará en vigencia el 20 de agosto de 2018.

2.     Reexpresión del bolívar: A partir del 20 de agosto de 2018 todos los importes monetarios expresados en moneda nacional antes de esa fecha, deberán ser convertidos a la nueva unidad monetaria, dividiendo las unidades actuales entre cien mil (100.000).

3.     Alcance: Las normas contenidas en el Decreto Presidencial Nº 3.445 de fecha 01 de junio de 2018, mediante el cual fue diferida por primera vez la reconversión monetaria, las cuales referían al 04 de agosto de 2018, deben entenderse que aluden al 20 de agosto de 2018, y las referidas al 03 de agosto de 2018 se entenderán que aluden al 19 de agosto de 2018.

4.     Reglas de redondeo: El Banco Central de Venezuela, en adelante “BCV”, regulará mediante Resolución lo relativo a las nuevas reglas de redondeo.

5.     Vigencia del cono monetario actual: El BCV mediante Resolución determinará cuales billetes y monedas del cono monetario actual podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados, conforme a las normas establecidas por esa institución.

6.     Derogatoria: Se deroga el Decreto Presidencial Nº 3.445 de fecha 01 de junio de 2018, mediante el cual se estableció que la vigencia de la reconversión monetaria sería a partir del 4 de agosto de 2018.

7.     Vigencia: Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Decreto N° 3.548, mediante el cual se establece que a partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio de 2018.

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