LEĜA Letter # 49

ENCAJE ESPECIAL QUE DEBEN MANTENER LOS BANCOS UNIVERSALES, MICROFINANCIEROS Y COMERCIALES EN PROCESO DE TRANSFORMACIÓN, EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Resolución No. 18-08-01 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en lo sucesivo “La Resolución”.

  1. Objeto: Establecer la obligación a los bancos universales, microfinancieros y comerciales en proceso de transformación, de mantener un encaje especial, adicional al encaje ordinario, igual al cien por ciento (100%) sobre el incremento de las reservas bancarias excedentes al cierre del 31 de agosto de 2018. El encaje ordinario es el que debe constituirse de conformidad con la Resolución del BCV No. 14-03-02 de fecha 13 de marzo de 2014.
  1. Reservas bancarias excedentes al 31 de agosto de 2018: A efectos de La Resolución, es el saldo mantenido en la cuenta única de la respectiva institución bancaria en el BCV, deducido el fondo de encaje ordinario correspondiente a dicha fecha.
  1. Condiciones para la constitución de la posición de encaje especial: Deberá constituirse en moneda de curso legal, mantenerse diariamente y depositarse en su totalidad en el BCV.
  1. Cálculo e información de la posición de encaje especial: Le corresponde al BCV realizar esa actividad diariamente, y esa posición deberá mantenerse durante el día hábil siguiente a aquel de cuya información se trate.
  1. Consecuencias por no mantener la posición de encaje especial: Las instituciones bancarias que no mantengan la posición de encaje especial establecida en La Resolución, estarán sujetas al pago al BCV de una tasa de interés anual por el monto no cubierto, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Resolución del BCV No. 14-03-02 de fecha 13 de marzo del 2014, mencionada en el punto 1 precedente. El BCV podrá no exigir el pago de esa tasa de interés, cuando lo estime conveniente.
  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia el 3 de septiembre de 2018.

Resolución No. 18-08-01 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.472, de fecha 31 de agosto de 2018.

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