LEĜA Letter # 62
RESOLUCIÓN QUE PROHIBE MEDIDAS QUE IMPIDAN EL ACOPIO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN O LIBRE MOVILIZACIÓN DE ALIMENTOS Y ELEMENTOS PARA SU PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta N° 021/18 emitida por: (i) El Comando para el Abastecimiento Soberano; (ii) Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional; (iii) Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras; (iv) Ministerio del Poder Popular para la Alimentación; (v) Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura; y (vi) Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, en lo sucesivo “La Resolución”; publicada en Gaceta Oficial N° 41.526, de fecha 16 de noviembre de 2018.
1. Objeto: Prohibir en todo el territorio nacional la emisión o ejecución de cualquier medida, restricción o gravamen que impida de manera directa o indirecta el acopio, transporte, distribución, comercialización o libre movilización de alimentos, subproductos y elementos necesarios para la producción de rubros pesqueros, acuícolas y agrícolas que atenten contra el abastecimiento agroindustrial y el consumo de alimentos.
2. Tipos de alimentos y elementos protegidos por la medida: Los alimentos cuya distribución es protegida por La Resolución, incluye: (a) alimentos de producción primaria, procesada y subproductos; y (b) cualquier tipo de ganadería, pesca o acuicultura sea en pie o beneficiada.
Igualmente, La Resolución prohíbe medidas o gravámenes que restrinjan la libre movilización de los elementos necesarios para la producción primaria, procesamiento o comercialización de rubros agrícolas, pesqueros y acuícolas. De manera enunciativa La Resolución incluye dentro de estos elementos a las semillas, insumos biológicos y agroquímicos, fertilizantes, maquinaria agrícola y artes de pesca.
3. Prohibición de establecimiento de precios por autoridades regionales y municipales: Queda prohibido el establecimiento de precios a los productos objeto de La Resolución, por las autoridades regionales y municipales sin la previa autorización del órgano competente.
4. Limitación a las autoridades nacionales, estadales y municipales: Se prohíbe a las autoridades nacionales, estadales y municipales restringir el libre tránsito de los alimentos y elementos protegidos en La Resolución.
5. Vigencia de las medidas de control: Se mantienen vigentes las medidas que por la materia sean obligatorias para el control y traslado de cada rubro. Estas medidas deben ser cumplidas estrictamente por los transportistas.
6. Sanciones aplicables por el incumplimiento de La Resolución: El incumplimiento de lo dispuesto en La Resolución se considerará como una transgresión a la “Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Nacional”, lo cual estaría sujeto a la sanción de prisión de doce (12) a quince (15) años por el delito de boicot, y de tres (03) a seis (06) años por el delito de condicionamiento, esto según lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
7. Vigencia: La Resolución entró en vigencia por el lapso de un (01) año, prorrogable por un período igual, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, el día 16 de noviembre de 2018.
Resolución Conjunta N° 021/18 emitida por el Comando para el Abastecimiento Soberano, el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.526, de fecha 16 de noviembre de 2018.
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