LEĜA Letter # 68
LINEAMENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS USUARIOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE MEDICAMENTOS (SICM)
Resolución Conjunta No. 331/003 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, en lo sucesivo “La Resolución”.
- Objeto: Establecer los lineamientos necesarios que deben cumplir los usuarios del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), incluidos los laboratorios, casas de representación, importadoras del sector público y privado, para la obtención de la información con relación a los procedimientos de producción e importación de medicamentos, que permitirá conocer la situación real de los productos terminados diariamente.
- Términos definidos a los fines de La Resolución:
- Usuarios: Aquellos laboratorios, casas de representación, e importadoras del sector público y privado que deberán entrar al Sistema para reportar.
- Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM): Sistema operado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través de la empresa FARMAPATRIA, C.A., que permite el seguimiento, control y evaluación de la movilización de los medicamentos dentro del territorio nacional por parte de los usuarios y de la situación real de los medicamentos.
- Disponibles o Liberados: Aquellos productos farmacéuticos terminados por cada línea de producción que serán objeto de comercialización.
- Obligación de reportar: Los usuarios deberán reportar diariamente la disponibilidad de los productos farmacéuticos terminados, aplicando para el estatus de dichos medicamentos el de “Disponibles o Liberados”, ya sea que provengan de líneas de producción o de importaciones y que sean destinados a la comercialización, distribución y dispensación en todo el territorio nacional. Para cumplir con el proceso de carga los usuarios deben ingresar al sistema de carga de producción o disponibilidad diaria, revisar los parámetros de entrada y realizar la carga de las unidades correspondientes por cada producto.
- Desactivación del usuario: El operador del sistema podrá desactivar el código de acceso del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) de aquel usuario que se evidencie que no efectúe el reporte correspondiente.
- Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Resolución Conjunta No. 331/003 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.541, de fecha 07 de diciembre de 2018.
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