LEĜA Letter # 82

ESTABLECIMIENTO DE UN HORARIO ESPECIAL LABORAL DESDE EL 1° DE ABRIL HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2019

El pasado 10 de abril de 2019 fue publicado el Decreto No. 3.818 emanado de la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”, mediante el cual se estable un horario especial laboral para el sector público y privado.

  1. Horario Especial: El horario especial laboral está comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., a partir del lunes 1° de abril hasta el martes 30 de abril de 2019, prorrogable por el período que acuerde el Ejecutivo Nacional.
  1. Ámbito de Aplicación: El Decreto será aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado, quedando excluidos de su aplicación:
  • Las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
  • El personal del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el del Instituto Nacional de Estadística (INE), el de la Banca Pública y Privada, y el del sector agroalimentario público y privado.
  • Los trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
  • Los trabajadores que realicen actividades destinadas a la producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos en todo el territorio nacional, emisión de guías únicas de movilización seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
  • Los trabajadores del sector público que desempeñen actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional y que presten servicios al Sistema de Salud Nacional. 
  1. Carácter Excepcional del Decreto: El horario especial laboral establecido en El Decreto es una medida excepcional y temporal, de manera que no constituye un beneficio, asueto o permiso especial para los trabajadores y no tiene incidencia en el régimen contractual, funcionarial o laboral aplicable según sea el caso.
  1. Salario: Los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que ejecutan presten servicios fuera del horario especial señalado en el punto 1, tendrán derecho únicamente al salario correspondiente como si se tratase de un horario hábil de trabajo, sin la posibilidad de exigir recargo alguno sobre el salario normal que corresponda a dichas horas laboradas. 
  1. Vigencia: El Decreto entró en vigencia desde el pasado 1° de abril de 2019 y su duración será hasta el 30 de abril de 2019, pudiendo ser prorrogable por el tiempo que el Ejecutivo Nacional lo considere necesario.

Decreto No. 3.818, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.614 de fecha 10 de abril de 2019.

 

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