LEĜA Letter # 85

EXTENSIÓN DEL HORARIO ESPECIAL LABORAL DESDE EL 1° DE MAYO DE 2019 HASTA EL PERÍODO QUE ACUERDE EL EJECUTIVO NACIONAL

El pasado 30 de abril de 2019 fue publicado el Decreto No. 3.837 emanado de la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”, mediante el cual se estable la extensión del horario especial laboral para el sector público y privado.

  1. Horario Especial: El horario especial laboral está comprendido desde las 08:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., a partir del lunes 1° de mayo de 2019, hasta el período que acuerde el Ejecutivo Nacional.
  1. Ámbito de Aplicación: El Decreto será aplicable a todos los trabajadores del sector público y privado, quedando excluidos de su aplicación:
    1. Las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
    2. El personal del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el del Instituto Nacional de Estadística (INE), el de la Banca Pública y Privada, y el del sector agroalimentario público y privado.
    3. Los trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas, traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno, materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
    4. Los trabajadores que realicen actividades destinadas a la producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos en todo el territorio nacional, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario
    5. Los trabajadores del sector público que desempeñen actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional y que presten servicios al Sistema de Salud Nacional.
  1. Carácter Excepcional del Decreto: El horario especial laboral establecido en El Decreto es una medida excepcional y temporal, de manera que no constituye un beneficio, asueto o permiso especial para los trabajadores y no tiene incidencia en el régimen contractual, funcionarial o laboral aplicable según sea el caso.
  1. Salario: Los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que ejecutan presten servicios fuera del horario especial señalado en el punto 1, tendrán derecho únicamente al salario correspondiente como si se tratase de un horario hábil de trabajo, sin la posibilidad de exigir recargo alguno sobre el salario normal que corresponda a dichas horas laboradas.
  1. Vigencia: El Decreto entró en vigencia el pasado 1° de mayo de 2019.

Decreto No. 3.837, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.623 de fecha 30 de abril de 2019.Contactos:John Tucker Barboza
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María Elena Subero
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