LEĜA Letter # 86

COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA A TRAVÉS DE LAS MESAS DE CAMBIO DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EN EL SISTEMA DE MERCADO CAMBIARIO  

Resolución No. 19-05-01 emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), en lo sucesivo la “Resolución”.

  1. Objeto: Autorizar a las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario (SMC), para que a través de sus mesas de cambio, entre clientes de la institución o en transacciones interbancarias, pacten operaciones de compra y venta de moneda extranjera por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado, así como por los Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.
  1. Operación: Los pactos de esas operaciones serán ejecutados en las mesas de cambio de los operadores cambiarios durante cada jornada, sin necesidad de que se corresponda a una operación de compra o venta de moneda extranjera registrada por los participantes.

Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en cada jornada, y el volumen transado. Además, deberán remitir esa información al BCV.

  1. Intervención del BCV: Esa institución deberá, conforme a la información que le suministren las instituciones bancarias, publicar diariamente en su página web, el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio.
  1. Tipo de cambio: El tipo de cambio mencionado en el punto 3, será el tipo de cambio al que alude el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, esto es, el tipo de cambio de referencia para todas las operaciones de liquidación de moneda extranjera del sector público y privado, y el de referencia de mercado para todos los efectos. 
  1. Compra y venta de moneda extranjera: Los interesados en realizar las operaciones establecidas en el punto 1, deberán tener en cuenta que:
    • Deberán acudir directamente a los operadores cambiarios autorizados o hacer uso de los medios que establezcan las instituciones bancarias para ese fin;
    • El trámite podrá efectuarse los días hábiles bancarios;
    • La liquidación de las operaciones se realizará a través de los operadores cambiarias de acuerdo con sus términos y condiciones;
    • Los interesados podrán acceder al sistema de compra y venta de moneda extranjera, a través de las mesas de cambio, sin restricción alguna, sólo deberán cumplir los siguientes requisitos:
      • Haber cumplido los procesos de debida diligencia ante el operador cambiario; y
      • Ser cliente de la institución bancaria.
  1. Cotizaciones de oferta y demanda de moneda extranjera presentada por Organismos Internacionales, las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional: En ese supuesto, le serán aplicables las normas previstas en la Resolución, salvo que alguna norma resulte incompatible con la naturaleza de la institución. 
  1. Reportes de las operaciones a través de las mesas de cambio: Los reportes generados por las mesas de cambio de los operadores cambiarios, serán considerados firmes, definitivos e irrevocables, por lo tanto, deberán ser remitidos al BCV a más tardar a la 1:00 pm de cada jornada, para que esa institución determine y publique el tipo de cambio promedio ponderado. 
  1. Casas de cambio: Deberán efectuar ante las mesas de cambio de las instituciones bancarias habilitadas para actuar como operadores cambiarios, las ventas de las posiciones en moneda extranjera adquiridas en las operaciones cambiarias al menudeo, y que no hayan podido ser aplicadas para la atención de la demanda de moneda extranjera de sus clientes o usuarios. 
  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución N° 19-05-01, emitida por el Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.624 de fecha 2 de mayo de 2019.

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