LEĜA Letter # 89
NUEVAS NORMAS QUE AMPLÍAN EL CONTROL ESTATAL SOBRE LAS COMPRAS DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS PARA CIERTOS ALIMENTOS
En las últimas semanas se han publicado tres normas que amplían el control estatal sobre las compras de materias primas e insumos para ciertos alimentos, a saber: Decretos Presidenciales Nros. 3.824 y 3.838, de fechas 17 de abril y 03 de mayo, ambos de 2019, y la Resolución del Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los rubros empaque, consumibles y rotables.
- Objeto:
Decreto N° 3.824: Declarar como “cultivos y crías de guerra”, la producción de ciertas semillas y la cría de varias especies animales, para incentivar la producción, mejoramiento, procesamiento y distribución de esos rubros. En ese sentido, se les atribuyen condiciones especiales a las cadenas productivas, en función de las necesidades de consumo de alimentos.
Decreto N° 3.838: Crear la Comisión Presidencial Permanente denominada “Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima, para la producción nacional de alimentos, incluidos los rubros empaque, consumibles y rotables”, cuyo objeto es la procura, asignación y distribución de materias primas adquiridas por el Estado, a nivel nacional o internacional, necesarios para la producción de alimentos, a través de empresas agroindustriales, públicas y privadas.
Resolución N° DPC/N° 001/2019: Establecer las normas de organización y funcionamiento del Comité mencionado en el Decreto N° 3.838.
- Generalidades del Decreto N° 3.824: La normativa establece que:
- Los “cultivos y crías de guerra”, son los siguientes: (i) semillas de las especies vegetales frijol, topocho, plátano, caraota, maíz, papa, quinchoncho, yuca, ocumo, ñame, auyama, apio, plantas medicinales; (ii) especies animales: caprino, cunícola, avícola, ovino, porcino;
- Se debe elaborar un Plan Estratégico de desarrollo de cada cultivo y cría de guerra, que contemple las características de cada rubro, el uso de la tecnología, las condiciones edafoclimáticas, entre otras;
- Los entes públicos que a continuación mencionaremos deberán articular la ejecución de actividades productivas, financieras, tecnológicas y de innovación “…en condiciones excepcionales de guerra”:
- Fundación Tierra Fértil;
- Instituto de Salud Agrícola Integral (INSAI);
- Instituto Nacional de Tierras (INTI);
- Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA);
- Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS);
- Agropatria, S.A.;
- Entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT);
- Corporación para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT);
- La Universidad Nacional Experimental Simón Rodriguez;
- Las demás que el MPPAT incorpore.
- El plan de desarrollo mencionado en el punto 2.2 deberá ser presentado dentro de un lapso de 30 días contados a partir de la publicación del Decreto, y deberá contemplar objetivos, metas y aspectos a desarrollar en los ámbitos agrícola, pecuario, ambiental, comercial, social y de seguridad.
- El Decreto prevé la concesión de algunos incentivos, cuyas condiciones específicas no las regula. Entre esos incentivos se cuentan los siguientes:
- Los financiamientos de la banca nacional, pública y privada, deben tener condiciones preferenciales y ser de fácil acceso;
- Se analizarán mecanismos especiales de simplificación de trámites de las actividades de la cadena productiva;
- Se analizarán e implementarán incentivos económicos y fiscales;
- Se promoverán sistemas de certificación internacional de semillas de producción nacional.
- El MPPAT queda encargado de la ejecución del Decreto.
- Generalidades del Decreto N° 3.838: En líneas generales establece:
- Funciones del Comité: (i) implementar el uso eficaz y eficiente de las divisas, (ii) estabilizar e incrementar la capacidad productiva, (iii) estimular la producción nacional, (iv) mejorar tiempos en asignación de materia prima y su distribución, (v) alcanzar el objetivo de pleno abastecimiento alimentario;
- Conformación del Comité: Está conformado por los Ministros de (i) Agricultura y Tierras, (ii) Alimentación, (iii) Economía y Finanzas (iv); (v) Comercio Exterior e Inversión Internacional, y (vi) Comercio Nacional; y por los Presidentes de la Corporación Única de Servicios Productivos Agroalimentarios, C.A. (CUSPAL) y de CORPOVEX, o por los servidores públicos previamente designados.
- Atribuciones: Le corresponde a ese Comité, entre otras funciones, el diseño y supervisión de estrategias para:
- Decidir acerca de la procura de las materias primas para la producción de alimentos, incluidos los empaques, consumibles y rotables;
- Decidir acerca de la asignación de las materias primas a las empresas públicas y privadas;
- Planificar y decidir estrategias para el estímulo de la producción nacional de alimentos;
- Decidir acerca de la exportación de excedentes de materias primas;
- Informar a los órganos y entes competentes sobre el incumplimiento de la normativa, a los fines de imponer la sanción;
- Establecer un mecanismo de alertas tempranas para evitar la inexistencia de algún producto alimenticio o no para la población.
- Decisiones: Serán tomadas coordinadamente, y las conclusiones y recomendaciones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
- Reglamento del Comité: El Presidente del Comité dictará el reglamento de organización y funcionamiento.
- Ejecución: Los Ministros de (i) Agricultura y Tierras, (ii) Alimentación, (iii) Economía y Finanzas, (iv) Comercio Exterior e Inversión Internacional, y (v) Comercio Nacional, quedan encargados de la ejecución del Decreto.
- Generalidades de la Resolución N° DPC/N° 001/2019: De forma general, el Reglamento establece:
- La estructura del Comité, la cual fue regulada en el Decreto que establece su creación;
- El procedimiento de planificación: Comprende la elaboración de un plan de materias primas para la agroindustria nacional y la exportación de excedentes, en lo sucesivo “la planificación”, que contemple (i) la producción nacional, (ii) la procura de las cantidades deficitarias a nivel nacional e internacional, (iii) la exportación de excedentes, y (iv) la disponibilidad de materias primas para la agroindustria de forma trimestral o de acuerdo con el ciclo de producción de los rubros agrícolas;
- El procedimiento de procura: En atención a los procesos logísticos y financieros, establece la norma que: (i) el Presidente del Comité convocará a través de la secretaría a todos sus miembros, con el fin de decidir los mecanismos y estrategias para la procura, en razón de la planificación; (ii) posteriormente, el Presidente del Comité realizará el trámite de adquisición de la materia prima; y (iii) el Presidente del Comité a través de la secretaría comunicará a los organismos del sector público y privado, la planificación que deberán cumplir, para proveer a la agroindustria nacional de la materia prima para su funcionamiento, indicándoles las cantidades, condiciones de acondicionamiento y conservación, presentación, tiempo de adquisición y entrega, y demás características que correspondan.
- El procedimiento de asignación: Establece la norma que para la asignación de la materia prima: (i) el Comité decidirá sobre la asignación a la agroindustria nacional, en razón de sus capacidades productivas y del porcentaje de alimentos disponibles para el consumo de la población; (ii) la aprobación de la asignación se realizará una vez que los organismos del sector público y privado hayan asegurado la compra de las materias primas o las hayan cosechado, encontrándose disponibles para la asignación; y (iii) los miembros del Comité deberán suscribir el acta de asignación de la materia prima.
- El procedimiento de distribución: El Comité es el responsable de articular la distribución de las materias primas asignadas, procurando la salvaguarda, inocuidad, integridad y cumplimiento de la planificación.
El Comité atenderá la trazabilidad de las materias primas en todos sus procesos, desde su origen, pasando por la entrega, hasta la llegada a las cadenas de distribución públicas y privadas.
- Vigencia: Las prenombradas normativas entraron en vigencia a la fecha de su respectiva publicación en la Gaceta Oficial.
Decreto N° 3.824, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.450 Extraordinario, de fecha 17 de abril de 2019.
Decreto N° 3.838, emitido por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.625, de fecha 03 de mayo de 2019.
Resolución N° DPC/N°001/2019, emitida por el Comité de Planificación, Procura, Asignación y Distribución de Materia Prima para la Producción Nacional de Alimentos, incluidos los rubros empaque, consumibles y rotables, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.630, de fecha 10 de mayo de 2019.
Contactos:
Carlos García Soto
cgarciasoto@lega.law
Gonzalo Capriles
gcapriles@lega.law
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