LEĜA Letter # 91

CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO Y COMERCIO EXTERIOR

El pasado 12 de agosto de 2019 fue publicado el Decreto No. 3.945, emanado de la Presidencia de la República (en lo sucesivo “El Decreto”), mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior.  Entre los aspectos relevantes de El Decreto tenemos los siguientes:

  1. Competencias: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior será el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística. Este Ministerio se encargará de:
  • Formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinadas a la promoción y desarrollo sustentable del territorio nacional como destino turístico preferente a nivel mundial.
  • Orientar su actividad al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a potenciar la participación de las comunidades en la actividad turística.
  • Gestionar lo relativo al comercio exterior, la inversión extranjera directa, las políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas, y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, que no sean petroleras, mineras o bancarias, con otros países y organismos internacionales, conforme a los lineamientos estratégicos dictados por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
  1. Entes adscritos: El Decreto ordena la adscripción del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) al nuevo Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior (anteriormente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional).
  1. Ejecución: La Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y los Ministros de Planificación, Economía y Finanzas, y del Turismo y Comercio Exterior, serán los encargados de la ejecución de El Decreto. Aun cuando El Decreto no lo establece expresamente, entendemos que este nuevo Ministerio del Poder Popular para el Turismo y Comercio Exterior fusionará las competencias de los anteriores Ministerios del Poder Popular para el Turismo y del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional. En tal sentido, es previsible que se modifique la Ley Orgánica de la Administración Central para establecer las atribuciones y competencias específicas. 
  1. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

 

Decreto No. 3.945, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.692, de fecha 12 de agosto de 2019.

 

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Faustino Flamarique
fflamarique@lega.law
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 Mark Melilli Silva
mmelilli@lega.law
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