LEĜA Letter # 98
EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ISLR A LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
Decreto N° 4.015, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo, “El Decreto”.
- Objeto: Exonerar del pago del Impuesto sobre la Renta “ISLR”, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a la Ley especial de Asociaciones Cooperativas.
- Disfrute del beneficio: Las Asociaciones Cooperativas deberán actualizar el Registro Único de Información Fiscal “RIF”. Para realizar esa actualización, deben presentar ante la Administración Tributaria el Certificado de Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
- Determinación del monto del enriquecimiento neto exonerado: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta “LISLR”, en lo relativo a ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
- Generalidades: El Decreto regula las siguientes situaciones:
- En el caso de que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el ISLR, y exoneradas conforme a esta normativa, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen esos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.
- Los beneficiarios deberán presentar la declaración de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, en los términos de la LISLR.
- Durante la vigencia del beneficio, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR.
- La exoneración aplica a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto.
- Pérdida del beneficio: El incumplimiento de los requisitos y obligaciones conforme a la LISLR, Reglamento y demás normativa aplicable, ocasionará la pérdida del beneficio.
- Duración de la exoneración: Este beneficio tendrá un plazo de duración de 2 años, contados a partir de su entrada en vigencia.
- Ejecución: Quedan encargados de la ejecución del Decreto los Ministros del Poder Popular para las Comunas, y de Economía y Finanzas.
- Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Decreto N° 4.015, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.745, de fecha 24 de octubre de 2019.
Contactos:
Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
+58(0) 212 277 2209
Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212
El objetivo del Leĝa Letters es proveer información a los clientes y relacionados de Leĝa Abogados. La información contenida en este reporte es solo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los Leĝa Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de Leĝa Abogados.