Lo anteriormente expuesto, habilita al ejecutivo para desarrollar parámetros, lineamientos, incluso limitar, todo lo que respecta a tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales. «El cumplimiento de la armonización en el ámbito tributario va más allá de un solo instrumento jurídico, supone, verdaderas políticas monetarias serias y acertadas», comenta.
Durante la interesante presentación, la profesora Caballero, indica lo siguiente. «Con la reserva al Poder Nacional de la legislación en materia de y coordinación de las potestades Tributarias de los distintos entes político – territoriales (Articulo 156 numeral 3 de la CRBV) ya citado, ¿La autonomía municipal como queda?