La experta, Rosa Caballero,  inicia la conversación citando los artículos 156 numeral 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde explica que “el Poder Nacional se atribuye la competencia sobre la legislación para garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias de los distintos entes políticos territoriales”

Lo anteriormente expuesto, habilita al ejecutivo para desarrollar parámetros, lineamientos, incluso limitar, todo lo que respecta a tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales. «El cumplimiento de la armonización en el ámbito tributario va más allá de un solo instrumento jurídico, supone, verdaderas políticas monetarias serias y acertadas», comenta.

Durante la interesante presentación, la profesora Caballero, indica lo siguiente. «Con la reserva al Poder Nacional de la legislación en materia de y coordinación de las potestades Tributarias de los distintos entes político – territoriales (Articulo 156 numeral 3 de la CRBV) ya citado, ¿La autonomía municipal como queda?