AVIACIÓN CIVIL
- Con fundamento en la Ley de Aeronáutica Civil y posteriormente del Decreto de Estado de Alarma el gobierno ha restringido paulatinamente las operaciones aéreas en el país.
- El día 17 de marzo de 2019, el INAC dictó el NOTAM por el cual se restringen las operaciones aéreas de Aviación General y Comercial hacia y dentro del territorio nacional, a excepción de sobrevuelo, aterrizaje y despegue de carga y correo.
- La restricción incluye vuelos regulares y no regulares (charters), tanto nacionales como internacionales, vuelos privados, servicios de aerofotografía, fumigación, escuelas de vuelo, etc.
- Ya desde el pasado 12 de marzo de 2019 se empezaron a suspender primero los vuelos provenientes de Europa y Colombia y posteriormente el 16 de marzo los provenientes de República Dominicana y Panamá.
- Los pasajeros tienen derecho a solicitar el reembolso más no así los derechos de asistencia y de compensación por la cancelación del vuelo por tratarse de un evento de caso fortuito o fuerza mayor.
- En cuanto al derecho de transporte alternativo, vista la situación general de suspensión de vuelos puesta en vigor tanto por Venezuela como por otros países, pareciera que en la práctica la provisión del transporte alternativo es de imposible cumplimiento.
- Por otra parte, los pasajeros pueden acordar con las aerolíneas el cambio de fechas así como el uso del importe del boleto para el pago de otro boleto para otra ruta o destino. En este sentido algunas aerolíneas han flexibilizado las tarifas para la reprogramación de vuelos, exonerando el cobro de penalidades.
- En aquellos casos (que hayan podido ocurrir en los días previos a la suspensión de vuelos) en los cuales un pasajero no utilice el asiento adquirido sin avisar al menos con 48 horas de anticipación la aerolínea, ésta tendrá derecho a retener el veinte por ciento (20%) del valor del boleto.
- Se requerirá el uso de tapabocas para ingresar a los aeropuertos del país tanto de uso público como privado.
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Juan Enrique Aigster
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