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CIRCULAR SOBRE LÍMITES OPERATIVOS E INSTRUCCIONES ADICIONALES QUE REGIRÁN EL MECANISMO DE MESAS DE CAMBIO

 

CIRCULAR de fecha 26 de septiembre de 2022, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

  1. Objeto: Establecer que los operadores cambiarios que ofrezcan a sus clientes instrumentos de pago, productos o servicios autorizados tanto por la Superintendencia de   la Instituciones  del  Sector  Bancario  como  por  el ente  emisor a  través  de las  cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, que realicen operaciones de compra y venta de divisas en las mesas de cambio, deberán aplicar los criterios en cuanto a los límites cuantitativos y tipo de cambio que se mencionarán los puntos sucesivos.
  1. Operaciones de compra y venta de divisas: Cuando estas operaciones sean realizadas por montos iguales o menores a la cantidad de USD 250, deberán ser canalizadas únicamente mediante el mecanismo de menudeo, el cual está disponible todos los días del año, debiendo aplicar y registrar el tipo de cambio previsto en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1. 
  1. Operadores cambiarios autorizados: Los operadores cambiarios autorizados que efectúan operaciones de compra y venta de divisas en las mesas de cambio, deberán brindar a sus clientes la posibilidad de negociar el tipo de cambio (Bs. / divisas) al que deseen pactar sus posturas, sin restricción alguna, tal como se menciona en la Resolución N° 19-05-01 de fecha 02 de mayo de 2019.

En el caso de las transacciones que se realizan con cargos en la cuenta en moneda extranjera del sistema financiero nacional, que no suponga un pacto o negociación entre el cliente y el operador cambiario, deberá aplicarse el tipo de cambio publicado por el BCV.

  1. Adecuación: Las instituciones bancarias tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios para realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con la presente instrucción del BCV. 
  1. Vigencia: Entró en vigencia el 27 de septiembre de 2022. 

CIRCULAR de fecha 26 de septiembre de 2022, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), disponible en el portal web del BCV: https://www.bcv.org.ve/circular-sobre-limites-operativos-e-instrucciones-adicionales-que-regiran-el-mecanismo-de-mesas-de

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