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EL CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE EMOJIS: ¿UNA POSIBILIDAD PARA EL DERECHO PROBATORIO VENEZOLANO?

Leisbeth-Berrios

Leisbeth Berríos
Abogada

 

El pasado 8 de junio de 2023 se conoció la decisión de una Corte Judicial canadiense, específicamente la Corte de Swift Current de Saskatchewan, en el fallo conocido como South West Terminal Ltd vs. Achter Land & Cattle Ltd[1]. A través de este fallo, se otorgó valor probatorio al uso de un “emoji”, el de “pulgar arriba”, para determinar si en efecto se había prestado consentimiento válido sobre el contrato pactado.

La parte demandante demostró la existencia del mensaje electrónico pictográfico. Además, promovió pruebas para denotar que en anteriores relaciones contractuales la parte demandada usó el mismo emoji para prestar su consentimiento. La demandada, al contestar la demanda, señaló dentro de sus alegatos que el uso del referido emoji solo demostraba la confirmación de recepción del contrato, pero no la aceptación de su contenido. Se argumentó que no hubo consentimiento sobre las cláusulas pactadas, pero no se promovió defensa alguna sobre el rechazo del contenido de las cláusulas al recibir el contrato.

En Canadá la forma de valoración de las pruebas es distinta a la aplicada en Venezuela, pues rige el sistema de la libre convicción, que reconoce amplias facultades en cabeza del Juez para admitir y valorar un medio probatorio, se encuentre o no contemplado en el ordenamiento jurídico de forma expresa. En consecuencia, habiendo o no algún instrumento normativo que indique como debe promoverse y valorarse un mensaje electrónico contentivo de un emoji, el Juez, dentro de su arbitrio, puede admitir la prueba y valorarla.

Éste no ha sido el único caso donde se ha dado valor probatorio a un medio electrónico y pictográfico. En España se presentó un caso en el que la Audiencia Provincial de Barcelona de Jurisdicción Civil, mediante la Sentencia N° 17 de 10 de abril de 2024,[2] confirmó una decisión de primera instancia que condenaba al demandado al pago de honorarios profesionales aceptados mediante un emoji de pulgar arriba enviado por WhatsApp.

El procedimiento se inició con una demanda interpuesta por un abogado contra su cliente, en la que solicitaba el pago de los honorarios profesionales pactados tras ser contratado para asistir al demandado en la reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. Después de alcanzar un acuerdo inicial de indemnización en favor del demandado, el abogado presentó una oferta formal de honorarios, que fue aceptada por el demandado mediante el envío de un emoji de “pulgar arriba” a través de WhatsApp. Posteriormente, el demandado contrató a otro despacho con el fin de obtener una mayor indemnización, lo que dio lugar a la controversia.

Si bien el conflicto principal se centró en la ejecución de los servicios profesionales, el Juez interpretó el uso del emoji como una aceptación válida de los términos propuestos. Como resultado, se confirmó la condena al pago de los honorarios pactados.

En ambos casos, el emoji fue utilizado como una manifestación de aceptación, o más específicamente, como una expresión de consentimiento. Sin embargo, no fue el único medio considerado ni el argumento principal al momento de dictar la sentencia. No obstante, no cabe duda de que el uso de medios electrónicos para expresar consentimiento está tomando cada vez más relevancia en el Derecho Comparado.

Vista la jurisprudencia internacional antes citada, habría que resolver una cuestión: ¿qué posibilidad hay de aplicar el criterio antes señalado en Venezuela?

Sobre esta posibilidad vale la pena citar la noción de consentimiento de Oscar Palacios Herrera[3], que define al consentimiento como una “condición esencial a la existencia del contrato, y, como regla general, es una condición suficiente, en el sentido de que no se requieren otras formalidades aparte del acuerdo de voluntades de los contrayentes”, haciendo la salvedad que en los contratos reales y en los solemnes se necesita, además, la entrega de la cosa o el cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley.

En esta misma línea, en Venezuela la forma de demostrar el consentimiento puede ser a través de dos maneras: expresa y tácita. La primera, consiste declarar de forma escrita estar de acuerdo con el contrato o, en general, con cualquier acto jurídico, que generalmente se prueba a través de la firma del acto. En cambio, el consentimiento tácito se entiende prestado cuando se ejecutan actos dentro del acuerdo contractual u obligacional, sin requerir la firma de éste, es decir, que las partes empiezan a ejecutar el acto o contrato que hayan celebrado indiferentemente de si ha sido firmado o no.

Sin embargo, debemos señalar que, a diferencia de los países anglosajones, la valoración probatoria en Venezuela es más rígida, puesto que la legislación adjetiva establece únicamente dos sistemas de valoración probatoria: el sistema de tarifa legal y sistema de la sana crítica.

No obstante, también debemos rescatar que las intenciones tanto del legislador como de la práctica judicial en los últimos años han sido implementar medios electrónicos y telemáticos, y el ejercicio profesional del abogado se ve cada vez más impacto por la necesidad del uso de estos medios. Todo lo cual nos podría dar una dirección futura sobre la aplicación de estos criterios en Venezuela.

Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en una reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 000709 del 10 de noviembre de 2023)[4].  En esta decisión el Tribunal ratificó la valoración de los mensajes intercambiados por WhatsApp realizada por el Tribunal Superior, considerándolos como indicios junto con otros medios probatorios. Estos indicios permitieron al Juez concluir que existía un acuerdo sobre la estimación de los honorarios profesionales, lo que refleja un avance significativo en la valoración de medios electrónicos.

En conclusión, para su correcta aplicación en el ordenamiento venezolano, es importante tener en cuenta las anteriores consideraciones, tomar nota respectiva de los requisitos legales para demostrar el consentimiento y de las limitaciones del Juez al valorar un medio probatorio.

[1] South West Terminal Ltd. v. Achter Land & Cattle Ltd., QBG-SC-00046-2022, King’s Bench for Saskatchewan, 8 de junio de 2023. Recuperado de: 2023skkb116.pdf.

[2] Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, Sentencia 277/2024, 10 de abril de 2024, Rec. 915/2023, ECLI: ES: APB:2024:4195. Recuperada de: Copia de 23-07-2024 (1) Luis Tapia

[3] Palacios Herrera, Oscar, Apuntes de Obligaciones, Tomo I, Caracas, 1956, p. 343.

[4] Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia N° 000709, Exp. N° 23-504, de hecha 10 de noviembre de 2023. Recuperado de: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/330039-000709-101123-2023-23-504.HTML.

 

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