IMPACTO TRIBUTARIO N°3
- Sigue sin haber pronunciamiento oficial por parte de las autoridades tributarias nacionales en cuanto al otorgamiento de prórrogas o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y hasta la presente fecha nueve autoridades municipales se han pronunciado mediante decretos, otorgando prórrogas, suspendiendo los pazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales y otorgando condonaciones de multas y beneficios fiscales.
- El 2 de abril de 2020 el ejecutivo, mediante decreto Nro. 4.171, exoneró del pago del Impuesto sobre la Renta, el enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2019, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de ese período, no supere el equivalente a 3 salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2019 (Bs. 450.000,00). Es importnate señalar que dicha exoneración fue decretada y entra en vigencia habiendo ya vencido el plazo para declarar y pagar el referido impuesto. Para mayor detalle e información no dejen de revisar nuestro Lega Letter al respecto.
- Mediante decreto N° 4.166 de fecha 17 de marzo de 2020, el ejecutivo exoneró sólo a la Administración Pública del Impuesto de Importación, tasa e IVA, por la realización de importaciones de mascarillas, tapa boca, y demás aparatos respiratorios. Para mayor información sobre este punto los invitamos a revisar nuestro Lega Letter al respecto.
- Igualmente, mediante resolución N° 011/2020 de fecha 24 de marzo de 2020 se amplió la lista de códigos arancelarios del «Apendice I» del Decreto 4.080 de fecha 26 de dicimebre de 2020 que estableció la exoneración del IVA, Impuesto de Importación y tasa, a la importación definitiva de ciertos productos realizadas por los órganos y entes de la administración pública, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales y jurídicas privadas. Algunos de los producto incluidos mediante la Resolución N° 011/2020, son: productos para consumo humano (animales vivos de la especie bovina y porcina, aves, maíz amarillo y blanco, hortalizas frescas o refrigeradas, azúcar de caña, entre otros), químicos orgánicos (incluidos principios activos antibióticos) e inorgánicos, algunos productos farmacéuticos, y vehículos frigoríficos o isotérmicos para el transporte de mercancías. Para una información más completa sobre esta resolución los invitamos a revisar nuestro Lega Letter.
- Continúan las campañas de exhorto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte del SENIAT, mediante la emisión de comunicados a través de sus redes sociales e incluso mediante envío de notificaciones y correos electrónicos individualizados a los sujetos pasivos especiales. Consideramos que, conforme a una correcta interpretación sustentada en el marco de los principios constitucionales y de la obligación del Estado de preservar el derecho fundamental de la salud, en el marco del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo, tales avisos, exhortos y notificaciones no surten efectoso.
- El pasado 30 de marzo de 2020 mediante Decreto No. 005-2020 se estableció la prórroga del lapso para la Declaración y Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Capital para el período fiscal comprendido entre el 01/02/2020 al 29/02/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 13 de abril de 2020. Para una información más detallada sobre esta prórroga los invitamos a que revisen nuestro Lega Letter.
- Insistimos en que, aunque no exista hasta el momento un pronunciamiento oficial que acuerde el aplazamiento o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, consideramos que las medidas adoptadas por el ejecutivo, relativas a la declaratoria del Estado de Alarma y cuarentena, podrían impedir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por razones de fuerza mayor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, constituyen una eximente de responsabilidad por la comisión de ilícitos tributarios. Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Mediante el cual se Decreta el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) dispone la obligación de las personas naturales y jurídicas de cumplir lo dispuesto en el mismo y la responsabilidad directa de estas por poner en riesgo la salud de las personas por no cumplir con su contenido, lo que reafirma la existencia de razones de fuerza mayor que impiden cumplir de manera normal con las obligaciones fiscales.
En LEĜA estamos muy atentos a cualquier pronunciamiento de las autoridades tributarias y/o del ejecutivo sobre este asunto, que consideramos necesario y urgente por razones de seguridad jurídica, y estaremos actualizando la información constantemente para mantener a nuestros clientes informados oportuna y verazmente.
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