A través de la Resolución 20-03-01, el Banco Central de Venezuela (BCV) redujo el encaje legal a 93% del monto total de las obligaciones netas en moneda nacional de las instituciones bancarias

La medida monetaria adoptada, viene a sustituir el régimen dual establecido en 2019, que preveía un encaje mínimo de 57% para los depósitos captados por los bancos hasta el 11 de febrero de 2019 y de 100% respecto a los depósitos posteriores. De esta manera, a partir del primero (01) de abril de 2020, las instituciones bancarias podrán disponer del siete por ciento (7%) de los nuevos depósitos captados para el otorgamiento de créditos y la sostenibilidad de los sistemas de pago.

De igual forma, para el caso de las operaciones en moneda extranjera, la Resolución establece un encaje mínimo del treinta y un por ciento (31%) del monto total de las obligaciones netas de las instituciones financieras en divisas.

Finalmente, el BCV establece que aquellos bancos microfinancieros cuyo índice de intermediación crediticia sea al menos del setenta por ciento (70%), tendrán un encaje mínimo del veinte por ciento (20%) del monto total de sus obligaciones netas e inversiones cedidas.

A través de una nota de prensa publicada por el BCV en su página web, el ente emisor anunció las nuevas políticas monetarias, en apoyo a las medidas económicas adoptadas por el Ejecutivo Nacional para atender la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.

Para consultar la Resolución publicada por el BCV, le invitamos a visitar el siguiente link: http://www.bcv.org.ve/marco/resolucion-20-03-01-normas-que-regiran-la-constitucion-del-encaje