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LA IMPOSICIÓN DE ARANCELES SECUNDARIOS POR LOS ESTADOS UNIDOS A LOS PAÍSES QUE COMPREN PETRÓLEO A VENEZUELA

Gonzalo Capriles

Gonzalo Capriles
Consultor

 

El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió el 24 de marzo de 2025 una Orden Ejecutiva, en adelante la “Orden Ejecutiva”, por la cual anunció la imposición de aranceles de 25% a los países cuyas empresas o individuos compren, directa o indirectamente, petróleo a Venezuela, adicionales a los aranceles establecidos por otras razones. En ese sentido, cualquier producto que esos países exporten a los Estados Unidos, esté ese producto relacionado o no con el petróleo venezolano, estará sujeto a ese arancel.

I. Fundamentos

Esa decisión se fundamenta en la declaratoria, formulada inicialmente por Barack Obama en 2015, y reiterada por Trump en la notificación del 27 de febrero de 2025, de que la política y las actividades de Venezuela son una amenaza inusual y extraordinaria para los intereses esenciales de seguridad de los Estados Unidos. Para ello se sustenta en:

a) Las actividades de la banda delincuencial “Tren de Aragua”, la cual ha sido designada por el Gobierno estadounidense como una Organización Terrorista Extranjera, debido a su amplio involucramiento en actividades terroristas, tales como secuestros y ataques violentos, incluyendo el asesinato de una figura prominente de la oposición venezolana,[1] y,

b) Las continuas actividades de desestabilización del Gobierno venezolano, incluyendo, según el Gobierno estadounidense, su apoyo a actividades ilícitas, el socavamiento sistemático de las instituciones democráticas mediante la supresión de elecciones libres y justas y su consolidación ilegítima en el poder; su mala gestión económica y su corrupción; su responsabilidad por la crisis humanitaria y de salud pública en Venezuela y la desestabilización del Hemisferio Occidental a través de la migración forzada de millones de venezolanos.

II. Detalles de los aranceles secundarios

a) La expresión “aranceles secundarios” utilizada por el Presidente Trump al anunciar la decisión que nos ocupa, no es definida, y ni siquiera usada, en la Orden Ejecutiva. Entendemos que, a semejanza de lo que ocurre con las sanciones económicas impuestas por Estados Unidos, en las que se prevén “sanciones secundarias” dirigidas a terceros que no sean Personas de los Estados Unidos[2], esto es, que no fueren los destinatarios primarios de las órdenes ejecutivas, los aranceles secundarios serían los aplicados a terceros (Países, empresas o individuos) que hubieren incurrido en alguna conducta que, de haber sido cometida por alguna Persona de los Estados Unidos, hubiera sido considerada como una violación de lo establecido en esas órdenes.

b) Los aranceles a los que se refiere la Orden Ejecutiva serán establecidos el 2 de abril de 2025, o en una fecha posterior, por decisión del Secretario de Estado, en consulta con los Secretarios del Tesoro, de Comercio y de Seguridad Interior, y con el Representante de Comercio de los Estados Unidos. El Secretario de Estado tendrá facultades discrecionales a ese respecto.

c) Una vez impuestos esos aranceles, expirarán un año después de la última fecha en la que el país de que se trate importó petróleo venezolano, o en una fecha más temprana si así lo determina el Secretario de Comercio, en consulta con los Secretarios de Estado, del Tesoro y de Seguridad Interior, y el Representante de Comercio de los Estados Unidos.

d) Le corresponde al Secretario de Comercio, en coordinación con el Secretario de Estado y el Attorney General[3] de los Estados Unidos determinar: a) Si un país ha importado petróleo venezolano, directa o indirectamente; b) Emitir las regulaciones, las orientaciones y las determinaciones que sean necesarias para la aplicación de la Orden Ejecutiva, y c) Coordinar con los ejecutivos de otros departamentos y agencias para asegurar el cumplimiento de la Orden Ejecutiva y tomar cualquier otra acción consistente con la ley para llevar a cabo los propósitos de la Orden Ejecutiva.

e) Si el Secretario de Estado decide imponer aranceles a China, en ejecución de la Orden Ejecutiva, los mismos se aplicarán de igual manera a las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, para evitar los riesgos de evasión y transbordo.

III. Definiciones

La Orden Ejecutiva establece las siguientes definiciones:

– Petróleo venezolano: Petróleo crudo o productos petroleros extraídos, refinados o exportados de Venezuela, independientemente de la nacionalidad de la entidad involucrada en la producción o venta de ese crudo o productos petroleros.

– Indirectamente: Incluye las compras de petróleo venezolano a través de intermediarios o de terceros países, siempre que el origen del petróleo pueda ser razonablemente rastreado a Venezuela, según lo determine el Secretario de Comercio.

IV. Otros comentarios

a) Los principales países compradores de petróleo venezolano en 2024 fueron China, cuyas compras representan el 68% de las exportaciones petroleras venezolanas; los Estados Unidos, con un 22% (Ventas autorizadas a Chevron conforme a la hoy derogada Licencia General 41); España (Ventas autorizadas a Repsol); India (Ventas autorizadas a Reliance Industries), Cuba, Rusia y otros compradores menores del sudeste asiático, tales como Malasia y Singapur.

b) La Orden Ejecutiva otorga un importante margen de discrecionalidad a los altos funcionarios estadounidenses encargados de su aplicación, especialmente los Secretarios de Estado y de Comercio, por lo que es muy posible que se apliquen criterios distintos a países que estén en condiciones muy similares; en línea con el carácter transaccional de muchas decisiones de la Administración Trump.

c) El Gobierno de Venezuela publicó un comunicado en el que rechaza la Orden Ejecutiva y alega que viola flagrantemente las normas del comercio internacional, en particular el principio de Nación Más Favorecida que prohíbe discriminar entre socios comerciales; la prohibición de restricciones cuantitativas, que impide la imposición de barreras comerciales encubiertas y el principio de no discriminación y trato justo.

Ignoramos la posición que adoptará el Gobierno de los Estados Unidos sobre lo planteado en ese comunicado, pero ponemos de manifiesto que en anteriores oportunidades, ante reclamos similares de miembros del GATT, esto es, de la normativa que regula el comercio de bienes, el Gobierno de los Estados Unidos ha alegado lo previsto en el artículo XXI del GATT de 1994, que establece que “No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que (…) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional”.

Por tanto, el Gobierno de los Estados Unidos podría alegar que hay una situación de grave tensión internacional entre ese país y Venezuela, por las razones expuestas en la fundamentación de la Orden Ejecutiva, todas ellas vinculadas a su seguridad, y que, por consiguiente, la Orden Ejecutiva es una medida necesaria para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, en un caso de grave tensión internacional, por lo que está exceptuada de las disposiciones del GATT. Adicionalmente, ya el GATT se pronunció en el sentido de que corresponde a cada Miembro determinar soberanamente sus intereses esenciales de seguridad, sin que ni el GATT ni ningún Miembro pueda objetar esa decisión.

[1] La Orden Ejecutiva no identifica a esa figura de la oposición venezolana.

[2] Las Personas de los Estados Unidos son los ciudadanos de ese país, los extranjeros que sean residentes permanentes allí, las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes estadounidenses, las constituidas conforme a las leyes de otros países, pero que desarrollan sus actividades en Estados Unidos, y toda persona que esté en los Estados Unidos.

[3] El Attorney General de los Estados Unidos dirige los asuntos legales del gobierno de ese país y sus funciones abarcan las correspondientes al Fiscal General y al Procurador General en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

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