LEĜA In Depth #16  – Octubre, 2019 

Aplicación de los CDIs al Impuesto a los Grandes Patrimonios

La Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley Constitucional que creó el Impuesto a los Grandes Patrimonios. Ese impuestogravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos calificados como especiales cuando sea igual o superior a 36.000.000 U.T. para las personas naturales, y 100.000.000 U.T. para las personas jurídicas. El artículo 4 dispone los criterios de conexión de dicho tributo, en los casos previstos en los numerales 2 y 3, en ambos supuestos, si en el país de nacionalidad o residencia de la persona natural o jurídica existe impuesto al patrimonio, podrían generarse situaciones de doble imposición jurídica, en esta sentido vale la pena analizar la posibilidad de aplicar los CDI’s suscriros por Venezuela para evitar o mitigar supuestos de doble imposición.