Natalia De Paz Garmendia
Socia
Wilder Márquez Romero
Abogado
La nueva expresión monetaria que entra en vigencia a partir del 1° de octubre de 2021, trae consigo una serie de modificaciones en las obligaciones económicas asumidas en el país y entre las cuales, se encuentran las relativas a las relaciones laborales.
En virtud de ello, presentamos el siguiente resumen de los principales efectos laborales que se desprenden de ella, con ocasión a la normativa dictada por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela a la fecha:
- Normativas:
- Decreto Presidencial No. 4.553 del 06/08/2021 publicado en Gaceta Oficial No. 42.185 del 06/08/2021: Establece la “nueva expresión monetaria” del Bolívar, que a diferencia de oportunidades anteriores se seguirá representando con el símbolo “Bs.”.
- Resolución 21-08-01 del Banco Central de Venezuela (BCV) del 16/08/2021 publicado en Gaceta Oficial No. 42.191 del 16/08/2021: Establece las normas que rigen la “nueva expresión monetaria” del Bolívar y del redondeo.
- Nueva expresión:
- Todo importe expresado en Bolívares deberá ser convertido a la nueva unidad dividiéndolo entre 1.000.000.
- Se expresará con el símbolo Bs.
- Se exhorta al uso de dos (2) decimales, sin perjuicio de poder hacer uso de un número mayor de decimales.
- En el caso de los tipos de cambio de las divisas, se usarán la cantidad que determine el BCV.
- Obligaciones del patrono: A partir del 1° de octubre de 2021:
- Deben expresarse con la nueva unidad monetaria los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios laborales en los recibos de pago, estados de cuenta de prestaciones sociales y cualquier otro documento similar.
- El beneficio de alimentación
- Las contribuciones sociales y parafiscales deben estar expresadas en la nueva expresión monetaria.
- Los actos o negocios jurídicos adquiridos previos al 30 de septiembre de 2021 y cuyos efectos trasciendan al 1° de octubre del mismo año, se entienden automáticamente expresados en la nueva escala monetaria. Ejemplo: préstamos personales o de caja de ahorro.
- No se establece la obligación de indicar en la nueva escala monetaria de manera simultánea con la anterior.
- Normas de redondeo:
- Normas generales de redondeo:
- Para fracciones cuyo tercer decimal sea menor a cinco (5): Se mantendrá el valor del segundo decimal.
- Para fracciones cuyo tercer decimal sea igual o mayor a cinco (5): Se incrementará en una (1) unidad el valor del segundo decimal.
- Normas especiales de redondeo para salarios y contribuciones laborales. Diferencias.
- Cuando el tercer decimal es igual a cero (0): Se conservan los dos decimales del valor indicado. Ejemplo:
- Normas generales de redondeo:
Bs. 1.650.000,00 Bs. 1,650
1.000.000
Aplicación del redondeo: Bs. 1,65.
- Cuando el tercer decimal es distinto a cero (0): Se incrementa en una (1) unidad el segundo decimal. Ejemplo:
Bs. 1.651.000,00 Bs. 1,651
1.000.000
Aplicación del redondeo: Bs. 1,66.
- Antecedentes:
- Reconversión 2008: Dictada en Decreto No. 5.229 de fecha 06/03/2007 y publicada en Gaceta Oficial No. 38.638 de la misma fecha, entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2008 y en la cual todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha debía ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre 1.000. Se representó como “Bolívar Fuerte (Bs F.)” mientras coexistían ambos conos monetarios. En esta oportunidad no se realizó un incremento del salario mínimo a propósito de la reconversión, a tal efecto el salario mínimo vigente era Bs. 614.790,00 pasando a ser Bs.F. 614,79.
- Reconversión 2018: Dictada en Decreto No. 3.548 de fecha 25/07/2018 y publicada en Gaceta Oficial No. 41.446 de la misma fecha, entró en vigencia a partir del 20 de agosto de 2018 y en la cual todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha debía ser convertido a la nueva unidad dividiendo entre 100.000. Se representó como “Bolívar Soberano (Bs S.)” mientras coexistían ambos conos monetarios. Esta reconversión vino acompañada de un aumento en el salario mínimo, pasando de Bs S. 30,00 (Bs F. 3.000.000,00) a Bs S. 1.800,00 (Bs F. 180.000.000,00).
- Salario mínimo mensual:
- Hasta la fecha de circular este documento, 1° de octubre de 2021, no se ha anunciado incremento del salario mínimo conjuntamente con la nueva expresión monetaria.
- El salario mínimo pasará de Bs. 7.000.000,00 a Bs. 7,00.
- Sanciones:
- General: 1% sobre el capital suscrito por incumplimiento de la Resolución 21-08-01 BCV del 16/08/2021, entre el 0,5% al 1% en caso de incumplimiento de los informes sobre estados financieros (Artículo 135 de la Ley del Banco Central de Venezuela).
- Laborales: Cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de las obligaciones de información de los beneficios y del pago del salario mínimo que pudiera ser determinada por la autoridad competente en caso de inspección en el centro de trabajo.
- Entrada en vigencia: 1° de octubre de 2021.
Contactos:
|
|
LEĜA Abogados
Oficina: +58 (212) 277.22.00 E-mail: infolaw@lega.law Web: www.legal.law
|
Natalia De Paz Garmendia
E-mail: ndepaz@lega.law Telf.: +58 (0212) 277.22.00
|
El objetivo del LEĜA In-Depth es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. Este LEĜA In-Depth refleja el punto de vista de su autor. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este LEĜA In-Depth, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Este LEĜA In-Depth puede ser reproducido, total o parcialmente, indicando siempre su autor, fuente y origen en forma destacada.
©2021 LEĜA Abogados.