LEĜA Letter # 103

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2020

Providencia Administrativa SNAT/2019/00339 que establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020

  1. Objeto: Establecer el calendario de sujetos pasivos especiales para el cumplimiento de sus obligaciones formales relativas a las declaraciones de  Impuesto al Valor Agregado  e Impuesto sobre la Renta, incluidos sus anticipos; Impuesto a las Actividades de Envite o Azar: Impuesto a los Grandes Patrimonios, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, las cuales deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se detallan a continuación:

a.  Calendarios de Declaración de IVA, Anticipos de IVA e ISLR, retenciones de IVA:

RIF ene-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana 5° semana
0 Y 5 3 8 17 24 30
6 Y 9 30-dic 9 15 21 27
3 Y 7 2 10 16 22 28
4 Y 8 30-dic 7 13 23 29
1 Y 2 2 7 14 24 31

 

RIF feb-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 4 12 18 27
6 Y 9 5 11 17 26
3 Y 7 3 10 21 27
4 Y 8 7 13 20 28
1 Y 2 6 14 19 26

 

RIF mar-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana 5° semana
0 Y 5 6 12 18 26 1-abr
6 Y 9 5 13 17 25 2-abr
3 Y 7 4 9 20 27 3-abr
4 Y 8 3 10 16 24 30
1 Y 2 2 11 16 23 31

 

RIF abr-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 7 13 23 29
6 Y 9 8 17 24 30
3 Y 7 8 14 22 27
4 Y 8 7 15 21 28
1 Y 2 6 16 20 27

 

RIF may-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 7 14 19 28
6 Y 9 8 15 20 27
3 Y 7 6 11 21 29
4 Y 8 4 12 22 29
1 Y 2 5 13 18 26

 

RIF jun-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana 5° semana
0 Y 5 2 10 16 25 3-jul
6 Y 9 1 9 16 23 30
3 Y 7 3 8 19 26 2-jul
4 Y 8 5 12 17 22 30
1 Y 2 4 11 18 26 1-jul

 

RIF jul-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 10 17 23 30
6 Y 9 6 13 20 29
3 Y 7 7 14 21 28
4 Y 8 8 16 22 27
1 Y 2 9 15 23 31

 

RIF ago-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana 5° semana
0 Y 5 4 11 18 25 4-sept
6 Y 9 3 10 17 24 31
3 Y 7 7 12 21 26 3-sept
4 Y 8 6 14 20 28 2-sept
1 Y 2 5 13 19 27 1-sept

 

RIF sept-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 11 18 25 30
6 Y 9 7 15 21 2-oct
3 Y 7 8 16 22 1-oct
4 Y 8 9 17 23 28
1 Y 2 10 17 24 29

 

RIF oct-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 5 13 23 30
6 Y 9 9 16 22 29
3 Y 7 8 16 21 28
4 Y 8 7 15 20 27
1 Y 2 6 14 19 26

 

RIF nov-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana 5° semana
0 Y 5 5 13 18 27 2-dic
6 Y 9 6 12 19 26 1-dic
3 Y 7 3 9 16 24 30
4 Y 8 4 10 20 27 3-dic
1 Y 2 2 11 17 25 4-dic

 

RIF dic-20
1° semana 2° semana 3° semana 4° semana
0 Y 5 10 18 22 29
6 Y 9 8 17 23 30
3 Y 7 7 15 21 28
4 Y 8 9 16 23 30
1 Y 2 11 16 22

  

b. Calendario de Retenciones de Impuesto sobre la Renta:

RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 8 12 6 13 7 10 3 10 4 13 5 10
6 Y 9 9 11 5 8 8 9 6 7 7 9 6 8
3 Y 7 10 10 9 14 11 8 7 6 8 8 9 7
4 Y 8 13 7 11 7 12 5 8 5 9 7 10 9
1 Y 2 14 6 12 6 13 4 9 4 10 6 11 4

 c. Calendario de Actividades de Juegos de Envite o Azar:

Actividades de juegos de envite o azar
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 9 7 6 6 8 5 7 7 7 7 9 8

 

   d. Calendario de Impuesto Sobre la Renta para los Premios de Lotería: 

d.1 Practicadas entre los dias 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 17 19 18 17 19 18 17 19 18 19 18 17
d.2 Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 3 4 3 2 5 2 2 4 2 2 3 2

    

e. Autoliquidación anual de Impuesto Sobre la Renta (Ejercicio Fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019):

RIF FECHA
1 y 2 31/1/2020
4 y 8 28/2/2020
0 y 5 6/3/2020
3 y 7 20/3/2020
6 y 9 13/3/2020

 f. Autoliquidación de Impuesto Sobre la Ejercicios irregulares:  

RIF ENE FEB ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 17 27 23 19 25 17 25 18 23 18 18
6 Y 9 21 26 17 20 23 20 24 21 22 19 17
3 Y 7 22 21 22 21 19 21 21 22 21 24 21
4 Y 8 23 20 21 22 22 22 20 23 20 20 23
1 Y 2 24 19 20 26 23 23 19 24 25 25 22

g.  Impuesto a los Grandes Patrimonios

RIF OCT NOV
1 Y 2 15 11
0 Y 5 15 12
4 Y 8 16 13
3 Y 7 20 17
6 Y 9 21 18

2. Declaraciones de los sujetos pasivos especiales que se dediquen a realizar Actividades Mineras o de Hidrocarburos y Conexas, deben presentar declaraciones y efectuar los respectivos pagos del Impuesto al Valor Agregado mensualmente, de acuerdo con el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal, en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020:

RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 17 27 18 23 19 25 17 25 18 23 18 18
6 Y 9 21 26 25 17 20 23 20 24 21 22 19 17
3 Y 7 22 21 20 22 21 19 21 21 22 21 20 21
4 Y 8 23 20 24 21 22 22 22 20 23 20 24 23
1 Y 2 24 19 23 20 26 18 23 19 24 19 25 22

 

 

  1. Declaración Informativa: Los Sujetos Pasivos Especiales que realicen exclusivamente Actividades exentas o exoneradas, deben presentar declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado trimestralmente, de acuerdo al último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 de los Sujetos Pasivos Especiales que realicen Actividades Mineras o de Hidrocarburos y Conexas.
  1. Declaraciones correspondientes a la Autoliquidación anual del ISLR para personas naturales y jurídicas en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2019 y 31/12/2019: Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en la Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la segunda porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
  1. Declaraciones de sujetos pasivos que se dediquen a realizar actividades distintas a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas; y que no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones: Deben declarar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo con el calendario ubicado el literal a) de este LEĜA LETTER y establecido en el artículo 1 literal a) de la Providencia Administrativa.
  1. Días hábiles: En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente.
  1. Tributos no mencionados: Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en la Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
  1. Incumplimiento de las obligaciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
  1. Fecha de pago: El pago de los impuestos, anticipos y retenciones a que se refiere la Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
  1. Vigencia: La presente Providencia entrará en vigencia a partir su publicación en Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00339 de fecha 15 de noviembre de 2019, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se establecen los calendarios de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2020, publicada en la Gaceta Oficial N°41.788, de fecha 26 de diciembre de 2019.

Contactos:

Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
+58(0) 212 277 2209

Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212

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