LEĜA Letter # 102
NUEVO SISTEMA DE COBRO DE COMBUSTIBLE PARA AERONAVES DE USO PRIVADO DE BANDERA NACIONAL O INTERNACIONAL QUE REALICEN VUELOS NACIONALES O INTERNACIONALES
Resolución No. 106, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
- Objeto: Establecer que el pago de combustible, de las aeronaves de uso privado, de bandera nacional o internacional, que efectúen rutas nacionales o internacionales, se realice directamente a PDVSA, de la siguiente forma:
- Aeronaves de uso privado de bandera nacional que efectúen rutas nacionales: Deberán efectuar los pagos a PDVSA a precio internacional, y el cobro se realizará en bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela o su contra valor en criptoactivos o criptomonedas.
- Aeronaves de uso privado de bandera nacional que efectúen rutas internacionales: Deberán efectuar los pagos a PDVSA a precio internacional, y el cobro se realizará en divisas, criptoactivos, criptomonedas o en bolívares a la tasa cambiaría diaria fijada por el Banco Central de Venezuela.
- Aeronaves de uso privado de bandera internacional que efectúen rutas nacionales o internacionales: Deberán efectuar los pagos a PDVSA a precio internacional, y el cobro se realizará en divisas o su contravalor en criptoactivos o criptomonedas, salvo las excepciones que otorgue el Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
- Obligación de PDVSA: Deberá facturar el precio del combustible a las aeronaves y aerolíneas, de conformidad a lo establecido en el punto 1, y remitirá al Ministerio una relación mensual de los precios cobrados y los volúmenes despachados.
- Determinación de la estructura de costos: PDVSA queda autorizada para determinar la estructura de costos de los combustibles líquidos de aviación en sus distintos tipos, especificaciones y presentaciones, para la comercialización dentro del territorio nacional. Específicamente para combustibles de uso aeronáutico, tales como: gasolina de aviación (AVGAS 100-130) y Turbokerosén (JET A-l), y cualquier otro tipo de combustible líquido determinado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
- Competencias del Ministerio: El Ministerio del Poder Popular de Petróleo se encargará de la vigilancia del cumplimiento de la resolución y de la determinación de los subsidios de los productos derivados de los hidrocarburos.
- Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Resolución No. 106 del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, de fecha 12 de noviembre de 2019, publicado en la Gaceta Oficial No. 41.758 de fecha 12 de noviembre de 2019.
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