LEĜA Letter # 125
RATIFICACIÓN DE LA INAMOVILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Decreto No. 4.167, emitido por de la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto No. 01 en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el que se ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado, en lo sucesivo “El Decreto”.
Es importante mencionar que este Decreto únicamente ratifica lo previsto en el Decreto No. 3.708, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.419 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2018, en el que se estableció la inamovilidad laboral para todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, por un lapso de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia.
- Objeto: Ratificar la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Implicaciones: Se ratifica que los trabajadores amparados por El Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 de la LOTTT.
En caso de que el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en El Decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denuncia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento previsto en el artículo 425 de la LOTTT.
- Trabajadores amparados: Continúan gozando de la protección de inamovilidad, los trabajadores a que se refiere el artículo 87 de la LOTTT, esto es:
- Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio.
- Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
- Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador para las cuales fue expresamente contratado.
Quedan exceptuados de El Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.
- Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto No. 4.167, emitido por la Presidencia de la República, mediante el cual se dicta el Decreto No. 01 en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el que se ratifica la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.520 Extraordinario, de fecha 23 de marzo de 2020.
Contactos:
John Tucker Barboza
jtucker@lega.law
+58 (0212) 277 2215
Gabriel Calleja
gcalleja@lega.law
+58 (0212) 277 2210
El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.
Abogados.