IMPACTO TRIBUTARIO N°2
- Sigue sin haber pronunciamiento oficial por parte de las autoridades tributarias nacionales en cuanto al otorgamiento de prórrogas o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y hasta la presente fecha tan solo cuatroautoridades municipales se han pronunciado mediante decretos, otorgando prórrogas, suspendiendo los pazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipalesy otorgando condonaciones de multas y beneficios fiscales.
- No obstante, síse mantienen las campañas de exhorto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte del SENIAT, mediante la emisión de comunicados a través de sus redes sociales e incluso mediante envío de notificaciones y correos electrónicos individualizados a los sujetos pasivos especiales. Consideramos que, conforme a una correcta interpretación sustentada en el marco de los principios constitucionales y de la obligación del Estado de preservar el derecho fundamental de la salud, en el marco del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo, tales avisos, exhortos y notificaciones no surten efectos.
- El pasado 16 de marzo mediante Decreto N° 015-2020, el Poder Ejecutivo del Municipio Chacao del Estado Miranda, prorrogó el lapso para la declaración y pago del Impuesto de Actividades Económicas, Inmuebles Urbanos e Impuesto sobre Vehículos del Municipio Chacao. En el caso del Impuesto a las Actividades Económicas, se prorrogó el lapso para la declaración y pago correspondiente al mes de febrero del presente año, al lapso comprendido entre el 1° de abril hasta el 15 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. En el caso del Impuesto de Inmuebles Urbanos e Impuesto sobre Vehículos, se prorrogó el lapso para la declaración y pago correspondiente al primer trimestre del presente año, al lapso comprendido entre el 1° de abril hasta el 15 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Se dispone igualmente que En caso de que las circunstancias lo ameriten dicho Decreto podrá ser prorrogado. Para una mayor información sobre este punto no deje de revisar nuestro Lega Letter sobre el Decreto de Prórroga para la declaración y pago de obligaciones tributarias en el Municipio Chacao del Estado Miranda.
- En este mismo orden de ideas, el pasado 18 de marzo de 2020, el Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM) del Municipio Girardot del Estado Aragua emitió la Resolución N°001-STM-2020 mediante la cual se prorrogan los plazos para la declaración y pago del Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios y de índole similar hasta el día 30 de abril del año en curso y se exhorta a los contribuyentes a realizar los trámites tributarios necesarios por vía electrónica a través del portal web de dicha alcaldía, limitando a casos excepcionales la atención al público. Para mayor información sobre este punto no deje se revisar nuestro Lega Letter sobre el Decreto de Prórroga del lapso para la presentación, declaración y pago deobligaciones tributarias en el Municipio Girardot del Estado Aragua.
- Por su parte el día 21 de Marzo de 2020, el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo emitió el Decreto N° DA/0084/2020 mediante el cual se prorroga el lapso para la declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercios, Servicios o de índole similar hasta el día 31 de marzo de 2020. Se dispone igualmente que se exime a los contribuyentes de la sanción por declaración extemporánea en virtud de la prórroga concedida en dicho Decreto.
- El 23 de marzo de 2020 el Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda emitió el Decreto N° 006/2020 mediante el cual se prevé la condonación y reducción de multas por incumplimiento del deber formal de declarar y el deber material de pagar el impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercios, Servicios o de índole similar correspondientes a los meses de enero y febrero, siempre que se cumpla con dichas obligaciones antes del 31 de marzo. Igualmente se otorga el beneficio fiscal de rebaja del 20% del monto del impuesto a pagar atodos aquellos contribuyentes que declaren y paguen el impuesto correspondiente al mes de marzo antes del día 7 de abril de 2020. Si desean ampliar esta información los invitamos a revisar nuestro Lega Letter sobre las Normas transitorias para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias en el Municipio Zamora del Estado Miranda.
- El 24 de marzo de 2020 CONINDUSTRIA remitió un comunicado al Superintendente Nacional Tributario,mediante el cual, en virtud de las severas restricciones de movilización de la población como medida de protección acordada en el marco del Decreto de Estado de Alarma, las cuales afectan el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias, se exhorta al SENIAT a: (i)acordar el diferimiento general del pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación está a cargo del SENIAT, (ii) suspender el régimen de anticipos semanales del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, o se evalue la modificación de los periodos de declaración y pago, (iii) se evalúe de manera conjunta entre el SENIAT y el sector bancario establecer mecanismos de simplificación de pagos de tributos mediante medios electrónicos, (iv) se prevea un régimen de incentivos fiscales para los sectores de alimentos, medicinas y conexos por el periodo de un año, (v) se exonere del pago de impuesto sobre las importaciones de rubros necesarios para convatir el COVID-19 en Venezuela y para la alimentación.
- El día 20 de Marzo de 2020 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Resolución N° 001-2020, mediante la cual se declara la suspensión del despacho de los tribunales, incluidos los de la Jurisdicción Contencioso Tributaria, desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril, declarando la suspensión de las causas y lapsos procesales durante dicho periodo.
- Sobre los plazos relacionados con procedimientos administrativos, sea para presentar solicitudes o peticiones, para el ejercicio del derecho a la defensa frente a actos administrativos, o procedimientos en curso, mantenemos nuestros comentarios de emitidos en nuestro reporte anterior insistiendo en que debemos tomar en cuenta la Disposición Final Sexta del citado Decreto de Estado de Alarma, según la cual su suspensión o interrupción de éstos no podrá ser imputable al interesado. Luego, si el referido Decreto tiene una duración ha fijado en su Disposición Final Octava, un plazo inicial de 30 días de vigencia, entendemos que la suspensión o interrupción de los plazos se mantienepor ese período. Ello permite adicionalmente, argumentar que, al estar suspendidos los plazos de tramitaciones y procedimientos administrativos, también se encuentran suspendidos los procedimientos de autoliquidación y declaración de obligaciones tributarias.
- Insistimos en que, aunque no exista hasta el momento un pronunciamiento oficial que acuerde el aplazamiento o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, consideramos que las medidas adoptadas por el ejecutivo, relativas a la declaratoria del Estado de Alarma y cuarentena, podrían impedir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por razones de fuerza mayor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, constituyen una eximente de responsabilidad por la comisión de ilícitos tributarios. Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Mediante el cual se Decreta el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) dispone la obligación de las personas naturalesy jurídicas de cumplir lo dispuesto en el mismo y la responsabilidad directa de estas por poner en riesgo la salud de las personas por no cumplir con su contenido, lo que reafirma la existencia de razones de fuerza mayor que impiden cumplir de manera normal con las obligaciones fiscales.
En LEĜA estamos muy atentos a cualquier pronunciamiento de las autoridades tributarias y/o del ejecutivo sobre este asunto, que consideramos necesario y urgente por razones de seguridad jurídica, y estaremos actualizando la información constantemente para mantener a nuestros clientes informados oportuna y verazmente.
Contactos:
Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
+58(0) 212 277 2209
Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212
El objetivo de este reporte es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica.Este reporte puede ser reproducidosy compartido total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.