LEĜA Letter # 127
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA ASIGNACIÓN Y PAGO DE CRÉDITOS COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN ECONÓMICA PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Mediante Decreto N° 4.168 de fecha 23 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.521, el presidente de la República dictó el “Decreto N° 02 en el marco del estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19), por medio del cual se dictan las medidas de protección económica que se mencionan”.
A continuación, se desarrollan los elementos destacados del mencionado Decreto:
- Régimen especial aplicable al pago de créditos vigentes.
De conformidad con el Decreto, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) deberá implementar un régimen especial para el pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada que permita a los deudores un alivio de su situación financiera con motivo de la propagación del COVID-19 y su impacto económico a nivel mundial.
En este sentido, el Decreto señala que el régimen especial deberá ser desarrollado a partir de las siguientes bases:
1) Será aplicable a todo tipo de crédito otorgado por la banca, vigente y liquidado total o parcialmente al 13 de marzo de 2020.
2) Comprenderá el pago de capital e intereses, términos de reestructuración y cualquier otra cláusula contenida en el respectivo contrato de crédito.
3) Podrá establecerse la suspensión de pagos y exigibilidad de estos hasta por 180 días.
4) Podrá establecerse condiciones especiales a determinadas categorías de créditos.
5) Los créditos pactados con base a unidades de valor de crédito comercial (UVCC) o con base a unidades de valor de crédito productivo (UVCP), mantendrán su mecanismo de cálculo del capital durante el plazo de suspensión, pero serán cancelados conforme a las nuevas condiciones.
- Priorización en la asignación de créditos.
Las instituciones bancarias bajo supervisión de la SUDEBAN priorizarán inicialmente la asignación de créditos a los sectores Agroalimentario, incluyendo agroindustrias y cadenas de producción y distribución de alimentos; Farmacéutico; Industrial de productos de higiene y cualquier otro determinado estratégico por las autoridades para la atención de la pandemia por COVID-19 y sus consecuencias.
- Implementación.
El Vicepresidente Sectorial de Economía queda encargado de desarrollar, ejecutar y coordinar la implementación del mencionado Decreto.
- Vigencia.
El Decreto desarrollado anteriormente, entró en vigencia el pasado 23 de marzo de 2020.
Contactos:
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