LEĜA Letter # 126

INCLUSIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS EN EL DECRETO N° 4.080 MEDIANTE EL CUAL SE EXONERÓ DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN, TASA E IVA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES

Resolución N° 011/2020, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF), en lo sucesivo “La Resolución”.

  1. Objeto: Incluir nuevos códigos arancelarios en el “Apéndice I” del Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019 mediante el cual se estableció la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, a la importación definitiva de ciertos bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales y jurídicas privadas, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.497 Extraordinario de esa misma fecha.
  1. Productos incluidos en el Apéndice I de la Resolución: En general incluyeron, entre otros, códigos arancelarios relacionados a productos como: (i) animales vivos de la especie bovina y porcina, (ii) aves, (iii) maíz amarillo y blanco, (iv) hortalizas frescas o refrigeradas, (v) azúcar de caña, (vi) algunos productos químicos orgánicos (incluidos principios activos antibióticos) e inorgánicos, (vii) algunos productos farmacéuticos, (viii) vehículos frigoríficos o isotérmicos y remolques o semirremolques para el transporte de mercancías.
  1. Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019: Como se indica en el punto 1, esa normativa establece la exoneración del Impuesto de Importación, Tasa e IVA a la importación de ciertos bienes. Al respecto, mencionaremos -a grandes rasgos- su contenido:
  • Establecer la facultad del MPPEF para ampliar la lista de códigos arancelarios correspondientes al “Apéndice I” de esa normativa;
  • Dispensar de la presentación de algunos de los regímenes legales establecidos en el artículo 21 del Arancel de Aduanas y del certificado de no producción nacional o producción insuficiente según corresponda;
  • Instar a las autoridades administrativas competentes para emitir permisos, licencias y certificados; y a los responsables de trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración, a regirse por el principio de simplificación, celeridad, y uso de las tecnologías de información;
  • Disponer que la autoridad de la aduana correspondiente deba llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto de Importación y tasa. El mencionado registro deberá contener la cantidad de bienes, el valor CIF de éstos y otros datos relacionados al valor de las mercancías en aduana;
  • Indicar que la exoneración estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.
  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Resolución Nº 011/2020, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.486 de fecha 24 de marzo de 2020.

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