PRÓRROGA DEL LAPSO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
Decreto N° 006-2020, emitido por el Poder Ejecutivo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo sucesivo “El Decreto”.
- Objeto: Establecer la prórroga del lapso para la Declaración y Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar en el Municipio Libertador del Distrito Capital, para el período fiscal comprendido entre el 01/03/2020 al 31/03/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 15 de mayo de 2020.
- Alcance del Decreto: La prórroga será aplicable a todos los contribuyentes de ese impuesto en la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
- Consulta: El impuesto podrá ser consultado a través de la página web “sumat.gob.ve”.
- Pago: Se realizará mediante el uso de las plataformas de pago vigentes, de los bancos recaudadores detallados a continuación:
Asimismo, podrán realizarse pagos en línea a través de Banesco y Banco del Tesoro.
Una vez realizados los pagos, el contribuyente quedará obligado a enviar al correo electrónico “contingenciasumat@gmail.com”, la siguiente información:
- N° de referencia.
- N° de planilla.
- Nombre de la empresa.
- Registro de Información Fiscal (RIF).
- Comprobante de la transferencia.
- Planilla de autoliquidación o liquidación.
El envío de la información detallada anteriormente se tomará como acto de notificación del cumplimiento de la obligación. Si no se realiza esa notificación, se considerará como no satisfecha.
- Cese de actividades: No se considerará que se ha producido el cese de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, si tal situación no ha sido comunicada por el contribuyente mediante escrito dirigido a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, en un lapso que no exceda de 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de El Decreto, no pudiendo alegarse la causa sobrevenida como eximente de esta obligación.
- Prórroga del Decreto: La Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador se reserva la facultad de prorrogar la vigencia de los efectos de El Decreto, cuando las circunstancias así lo ameriten.
- Ejecución: Se instruyó a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) como órgano de ejecución para la gestión integral de los tributos municipales y demás ingresos fiscales recaudables, a que realice lo conducente para la mejor aplicación de la presente normativa.
- Vigencia: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Decreto N° 006-2020, mediante el cual se prórroga el lapso para la declaración y pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para el período fiscal comprendido entre el 01/03/2020 al 31/03/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 15 de mayo de 2020, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4556-1, de fecha 30 de abril de 2020 (sic).
Contactos:
Jesús Sol Gil
jsol@lega.law
+58(0) 212 277 2209
Nathalie Rodríguez París
nrodriguez@lega.law
+58(0) 212 277 2212
El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.