IMPACTO TRIBUTARIO N°4
  1. Sigue sin haber pronunciamiento oficial por parte de las autoridades tributarias nacionales en cuanto al otorgamiento de prórrogas o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias y hasta la presente fecha nueve autoridades municipales se han pronunciado mediante decretos, otorgando prórrogas, suspendiendo los pazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales y otorgando condonaciones de multas y beneficios fiscales.
  1. El ejecutivo nacional mediante decreto 4.186 de fecha 12 de abril de 2020 prorrogó por 30 días el plazo establecido en el decreto 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue declarado el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional. Para una información más detallada sobre esta prórroga los invitamos a que revisen nuestro Lega Letter.
  1. Mediante decreto 006-2020 de fecha 30 de abril de 2020, se estableció prórroga del lapso para la Declaración y Pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Capital para el período fiscal comprendido entre el 01/03/2020 al 31/03/2020, el cual podrá ser pagado hasta el 15 de mayo de 2020. Para una información más detallada sobre esta prórroga los invitamos a que revisen nuestro Lega Letter.
  1. El Fondo Nacional del Deporte mediante su cuenta de Twitter Recaudación publicó un comunicado informando que no hay prórroga para el pago del aporte previsto en la Ley del Deporte y la Actividad Física. En dicho comunicado se exhorta a los aportantes a realizar los pagos mediante la cuenta bancaria 0116-0118-9200-1530-4116 a nombre del Instituto Nacional del Deporte en el Banco Occidental de Descuento en vista de que la plataforma web del Fondo no está operativa.
  1. Continúan las campañas de exhorto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte del SENIAT, mediante la emisión de comunicados a través de sus redes sociales e incluso mediante envío de notificaciones y correos electrónicos individualizados a los sujetos pasivos especiales. Consideramos que, conforme a una correcta interpretación sustentada en el marco de los principios constitucionales y de la obligación del Estado de preservar el derecho fundamental de la salud, en el marco del Estado de Alarma decretado por el Ejecutivo, tales avisos, exhortos y notificaciones no surten efectos.
  1. Insistimos en que, aunque no exista hasta el momento un pronunciamiento oficial que acuerde el aplazamiento o suspensión de plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias, consideramos que las medidas adoptadas por el ejecutivo, relativas a la declaratoria del Estado de Alarma y cuarentena, podrían impedir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por razones de fuerza mayor que, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario, constituyen una eximente de responsabilidad por la comisión de ilícitos tributarios. Adicionalmente, el artículo 5 del Decreto Mediante el cual se Decreta el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) dispone la obligación de las personas naturales y jurídicas de cumplir lo dispuesto en el mismo y la responsabilidad directa de estas por poner en riesgo la salud de las personas por no cumplir con su contenido, lo que reafirma la existencia de razones de fuerza mayor que impiden cumplir de manera normal con las obligaciones fiscales.

En LEĜA estamos muy atentos a cualquier pronunciamiento de las autoridades tributarias y/o del ejecutivo sobre este asunto, que consideramos necesario y urgente por razones de seguridad jurídica, y estaremos actualizando la información constantemente para mantener a nuestros clientes informados oportuna y verazmente.

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