LEĜA Letter # 133
INCREMENTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y LA PROTECCIÓN SOCIAL
Mediante Decreto No. 4.193, emitido por la Presidencia de la República, se incrementó el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que prestan servicios en los sectores públicos y privados, y la protección social, en lo sucesivo “El Decreto”.
- Aumento del Salario Mínimo: El salario mínimo nacional fue incrementado a la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales, equivalentes a Bs. 13.333,33 diarios, a partir del 1° de mayo de 2020.
- Salario Mínimo para Adolescentes Aprendices: Se fijó como salario mínimo para los adolescentes aprendices la cantidad de Bs. 300.000,00 mensuales, equivalentes a Bs. 10.000,00 diarios, a partir del 1° de mayo de 2020. No obstante, cuando la labor efectuada por los adolescentes aprendices sea realizada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido para los trabajadores en general, es decir, Bs. 000,00 mensuales.
- Aumento del Valor del Cestaticket Socialista: Se incrementó el valor del cestaticket socialista a la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales, a partir del 1° de mayo de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
- Pensiones: Se estableció como monto de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el salario mínimo regular fijado en Bs. 400.000,00.
Adicionalmente, se estableció a favor de los jubilados y pensionados un beneficio de carácter no remunerativo por la cantidad de Bs. 300.000,00, que será pagado mensualmente a partir del 1° de mayo de 2020, a través de la Plataforma Patria.
- Beneficios Sociales: Se ajustaron los montos de los beneficios sociales no salariales otorgados a través de la Plataforma Patria, como parte del sistema de protección social de los venezolanos con ocasión de la implementación de programas sociales o misiones, tomando como referencia el aumento porcentual contemplado en el punto 1.
- Prohibición de Pago en Especies: Se prohibió el pago en especies de los salarios mínimos fijados en El Decreto.
. - Vigencia: El Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2020.
Decreto No. 4.193, emitido por la Presidencia de la República, mediante el cual se incrementó el ingreso mínimo mensual de los trabajadores que prestan servicios en los sectores públicos y privados, y la protección social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.532 Extraordinario, de fecha 27 de abril de 2020.
Contactos:
John Tucker Barboza
jtucker@lega.law
+58 (0212) 277 2215
Gabriel Calleja
gcalleja@lega.law
+58 (0212) 277 2210
El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.