LEĜA Letter # 149

 DISFRUTE DEL BENEFICIO DE “EXCEPCIÓN DEL PAGO” DEL IGTF ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 4.220 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2020

Providencia Administrativa N° SNAT/2020/00029, emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo sucesivo “La Providencia”.

  1. Objeto: Establecer las disposiciones para el disfrute del beneficio de “excepción del pago” del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) previsto en el artículo 4° del Decreto N° 4.220 de fecha 29 de mayo de 2020, por las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional, de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.
  1. Cuenta bancaria exclusiva: Los sujetos pasivos señalados en el artículo 4° del Decreto N° 4.220 de fecha 29 de mayo de 2020, deberán destinar una cuenta bancaria exclusiva para realizar las operaciones previstas en el referido artículo.

El SENIAT remitirá electrónicamente a los bancos y demás instituciones financieras, el listado de los beneficiarios, identificados con su correspondiente número de RIF y la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el punto 1.

  1. Disfrute del beneficio: Los beneficiarios deberán dirigirse ante la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de actualizar el RIF e informar la cuenta bancaria destinada exclusivamente para realizar las operaciones previstas en el punto 1, cumpliendo con las formalidades y requisitos que se establezcan en el Portal Fiscal.
  1. Registro de las operaciones: Los bancos y demás instituciones financieras designados como agentes de percepción del IGTF están obligados a identificar en sus sistemas todas las operaciones objeto del beneficio, así como los registros de éste.
  1. Portal fiscal: A los efectos de La Providencia se entiende por “Portal Fiscal” la página web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el SENIAT para sustituirla.
  1. Vigencia: Esta Providencia entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.

Providencia Administrativa N° SNAT/2020/000029, de fecha 10 de junio de 2020, mediante la cual se establece las disposiciones para el disfrute del beneficio de “excepción del pago” del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras establecido en el Decreto N° 4.220 de fecha 29 de mayo de 2020, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.902 de fecha 16 de junio de 2020.

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