LEĜA Letter # 152

INCLUSIÓN DE NUEVOS CÓDIGOS ARANCELARIOS AL APÉNDICE I DEL DECRETO N° 4.080 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECIÓ LA EXONERACIÓN DEL IVA, IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y TASA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES

Resolución DM/N° 015/2020 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF), en lo sucesivo “La Resolución”.

  1. Objeto: Incorporar tres códigos arancelarios al “Apéndice I” del Decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019 (prorrogado en fecha 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020), mediante el cual se establece la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero a la importación de determinados bienes. Esta incorporación supone que la exoneración prevista en el artículo 1 de la mencionada normativa, le será aplicable a los bienes contenidos en esos tres códigos.
  1. Nuevos códigos arancelarios incorporados al “Apéndice I”: La Resolución incorporó los siguientes productos cuyos códigos arancelarios se mencionan en el artículo 1 de la mencionada normativa:

2.1. Los demás carbonatos de disodio (Código arancelario: 2836.20.90.00);

2.2. Cloruro de Potasio con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 60% en peso (Código arancelario 3104.20.10.00); e

2.3. Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias; de poliestireno y sus copolímeros; de copolímeros de estireno-divinilbenceno, sulfonados (Código arancelario 3914.00.11.00).

  1. Resolución N° 011/2020 de fecha 24 de marzo de 2020: Es importante destacar que en el pasado mes de marzo el MPPEF mediante Resolución N° 011/2020 (publicada en la G.O. N° 41.486 de fecha 24 de marzo de 2020) incorporó al “Apéndice I” (primigenio) del Decreto N° 4.080 una lista de 79 códigos arancelarios.

En esa oportunidad, los códigos arancelarios estaban relacionados, entre otros, a productos como: (i) animales vivos de la especie bovina y porcina; (ii) aves; (iii) maíz amarillo y blanco; (iv) hortalizas frescas o refrigeradas; (v) azúcar de caña; (vi) algunos productos químicos orgánicos (incluidos principios activos antibióticos) e inorgánicos; (vii) algunos productos farmacéuticos; (viii) vehículos frigoríficos o isotérmicos y remolques o semirremolques para el transporte de mercancías.

En ese sentido, se indica que tanto los bienes incluidos mediante la Resolución N° 011/2020 como los incluidos por la Resolución N° 015/2020 en comentarios, forman parte del mencionado “Apéndice I”. 

  1. Vigencia: La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Resolución DM/N° 015/2020, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.913 de fecha 02 de julio de 2020.

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