LEĜA Letter # 158

RESOLUCIÓN N° 03-2020 DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El 28 de julio del 2020 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución No. 03-2020 (en lo sucesivo “La Resolución”), mediante la cual se establecen las directrices para el trámite de nuevos procedimientos judiciales a través de un sistema digital.

  1. Objeto: La justicia es un derecho fundamental, siendo por ello una obligación del Poder Judicial garantizarla, desarrollar y protegerla. En ese sentido, considerando las medidas tendientes a la flexibilización de la cuarentena ocasionada por el coronavirus COVID-19, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió implementar una plataforma digital para la tramitación y publicación de nuevas actuaciones procesales.
  2. Aspectos Técnicos: La plataforma digital estará compuesta por una página web y un correo electrónico para cada circunscripción judicial. Excepcionalmente, los tribunales cumplirán funciones personales en la sede judicial.
  3. Aspectos Generales: El sistema digital será implementado en los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta, los cuales prestarán servicio de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 2:00 p.m.

Asimismo, cada tribunal asumirá la obligación de remitir vía correo electrónico, al culminar las horas de despacho, las actuaciones diarias reflejadas en el Libro Digital.

  1. Aspectos Procesales:
    • Las demandas y/o solicitudes deberán enviarse en formato PDF a la dirección de correo electrónico de la circunscripción judicial correspondiente. Deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, además de incluirse números telefónicos y correos electrónicos de las partes y sus apoderados.
    • Recibidas las demandas y/o solicitudes, estas serán sometidas a un proceso de distribución aleatorio. Una vez realizado el sorteo, las demandas y/o solicitudes serán reenviadas al tribunal correspondiente, a los fines de proceder con su inclusión en el Libro Digital.
    • La inclusión en el Libro Digital comprende: (i) la asignación del número de expediente, y (ii) la notificación del día y hora en que deberán consignarse los originales de los documentos enviados en formato PDF.
    • Junto con los documentos originales, el accionante deberá entregar dos (02) formularios que deben ser descargados en la página web de la circunscripción judicial de que se trate.
    • Dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la recepción de los originales, el tribunal los evaluará y dictará el auto de admisión. En la misma oportunidad, procederá a remitir la compulsa al demandado por correo electrónico y, de ser necesario, lo participará por vía telefónica.
    • Realizada la citación del demandado, los actos procesales consecuentes (tales como: oposición de cuestiones previas, contestación, reconvención, promoción y oposición de pruebas) se realizarán dentro de la oportunidad legal según el procedimiento instaurado (teniendo en cuenta que todos los documentos originales deberán ser consignados junto con los formularios de entrega, en el día y hora fijado por el tribunal).
    • No obstante, para la evacuación de las pruebas el tribunal deberá garantizar los protocolos de seguridad sanitaria y fijará la oportunidad correspondiente.
    • Concluida la instrucción y sustanciación del procedimiento, el tribunal publicará la sentencia en formato PDF y la remitirá a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su publicación en el portal web.
  2. Vigencia: La Resolución entró en vigencia el pasado 29 de julio del 2020.

Resolución No. 03-2020, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio del 2020.

Contactos:

Carlos Domínguez
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