LICENCIAS GENERALES OFAC DE 2026 Y SU INCIDENCIA EN LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA

Freddy Vásquez Bass
Consultor
I. Introducción
El programa de sanciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos destinado a Venezuela tiene su origen en diversas Órdenes Ejecutivas (E.O.) dictadas por el Presidente de los Estados Unidos, entre las que se encuentran las E.O. 13692, 13808, 13857[1], y en especial la E.O. 13884, que bloquea los bienes e intereses del Gobierno de Venezuela.
La E.O. 13884 otorgó al termino “Gobierno de Venezuela” la interpretación más amplia, que comprende expresamente al Banco Central de Venezuela (BCV), a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), así como cualquier otra persona o entidad que, directa o indirectamente, actúe en representación del Estado, cualquier subdivisión político territorial o entidad cuya propiedad o control esté bajo el Gobierno, prohibiéndose así a U.S. Persons[2] cualquier transacción con estas personas y entidades, con la excepción de aquellas autorizadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), agencia adscrita al Departamento del Tesoro de EEUU. La penalidad a U.S. Persons por la violación de sanciones económicas y de comercio de la OFAC es severa, y comprende sanciones civiles, con la imposición de multas con montos significativos[3], y criminales, con la imposición de penas privativas de libertad en prisión (Sanciones Primarias).
La E.O. 13884 establece restricciones que aplican a personas y entidades que no son U.S. Persons, que consisten en no asistir, promover o proveer soporte financiero, material o tecnológico, así como bienes y servicios a personas sancionadas, pudiendo la persona o entidad responsable de la violación ser sujeto de sanciones tales como ser designado Specially Designated Nationals (SDN)[4] (Sanciones Secundarias).
Como parte de la regulación y documentos de la sección de sanciones a Venezuela que se encuentran reunidas en el conjunto de normas rectoras del régimen de tales sanciones denominado Venezuela Sanctions Regulations (VSR)[5] de la OFAC, esta agencia gubernamental ha emitido Licencias Generales, que aplican a toda persona y entidad que esté dentro del ámbito de lo establecido en la licencia y Licencias Específicas cuyos beneficiarios son personas o entidades que las solicitan para sus casos particulares, que autorizan y permiten a quienes le aplican según el caso, la realización de transacciones y actividades que de otra manera están prohibidas por las Ordenes Ejecutivas antes mencionadas., Las Licencias Generales para las sanciones en Venezuela más antiguas dentro de las que están actualmente vigentes son del año 2019.
Durante el año 2026 el Departamento del Tesoro de EEUU, a través de la OFAC, ha flexibilizado el régimen sancionatorio para Venezuela, dictando medidas necesarias enfocadas principalmente en la reactivación de la actividad petrolera, y recientemente la financiera, sin implicar con ello un levantamiento o eliminación de las sanciones. Esta flexibilización se ha implementado mediante la emisión progresiva de Licencias Generales (General Licenses – GL), que como se indicó antes, actúan como dispensa o excepciones condicionadas y regladas dentro del sistema prohibitivo y sancionatorio existente, que autorizan transacciones y acciones para llevar a cabo las actividades autorizadas por la licencia.
Las Licencias son de interpretación restrictiva, no se puede ampliar, ni hacer analogías, lo autorizado es lo indicado en la Licencia. Como antes se indicó, no suspenden ni levantan el régimen sancionatorio, en lugar de ello habilitan, autorizan la realización de transacciones específicas, bajo condiciones estrictas de alcance personal, material y temporal.
II. Licencias Generales y sus enmiendas
Las siguientes son algunas de las Licencias Generales emitidas recientemente por la OFAC para autorizar transacciones que han permitido un impulso en la reactivación de la actividad en la industria petrolera en Venezuela.
- GL 46B
La Licencia General 46, emitida el 29 de enero de 2026, modificada inicialmente por la GL 46A del 10 de febrero y posteriormente por la GL 46B de 13 de marzo constituye una de las licencias generales principales del nuevo esquema de autorizaciones.
La GL 46B permite las transacciones que deban hacerse con el Gobierno de Venezuela y PDVSA, así como sus filiales, para actividades de entidades reguladas bajo la Ley de EEUU o cualquier jurisdicción dentro de los EEUU en o antes del 29 de enero de 2025 (“established U.S. entity”), necesarias para operaciones de lifting, exportación, reexportación, venta, reventa, almacenaje, mercadeo, compra, entrega o transporte, incluyendo refinación.
La licencia autoriza transacciones relacionadas con petróleo, con productos derivados de la petroquímica y con derivados del petróleo.
Esta Licencia autoriza la compra, exportación y venta de petróleo de Venezuela que ha sido extraído. No autoriza la exploración o actividades de producción.
Entidades no calificadas como U.S. Persons, no vinculadas con EEUU, pueden realizar transacciones o proveer servicios a las entidades de U.S. autorizadas por la GL 46B, excepto que estén vinculadas con Rusia, Irán, Korea del Norte, Cuba o China.
Uno de los elementos más relevantes de la GL 46 es la legalización funcional del comercio petrolero venezolano bajo control regulatorio y financiero estadounidense, en el fondo creado a tales fines (Foreign Government Deposit Funds) en ejecución de la E.O. 14373 del 9 de enero de 2026.
- GL 47 y GL 48A: venta de diluentes estadounidenses y suministro de ciertos bienes y servicios
La GL 47, emitida el 3 de febrero de 2026 autoriza la venta hacia Venezuela de diluentes desde EEUU.
La GL 48, emitida el 10 de febrero de 2026 y modificada por la GL 48A de 13 de marzo, autoriza la venta de bienes, tecnología, software y servicios para la exploración, desarrollo y producción de petróleo, gas o productos petroquímicos, o para la transmisión, almacenaje y distribución de electricidad, desde los Estados Unidos o por un U.S. Person en Venezuela.
- GL 49A y GL 50A: autorización de la negociación y celebración de contratos contingentes para ciertas inversiones nuevas y contratos contingentes en petróleo y gas
La GL 49, emitida el 13 de febrero de 2026 y modificada por la GL 49A del 13 de marzo de 2026, introduce la autorización para negociar y celebrar “contratos contingentes”, tales como contratos pendientes de cumplimiento (executory contracts), facturas pro forma pendientes de cumplimiento, acuerdos preliminares, ofertas pendientes susceptibles de aceptación, tales como ofertas o propuestas en respuesta a licitaciones públicas, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.
La GL 49 autoriza la negociación y firma de “contratos contingentes” para nuevas inversiones relacionadas con hidrocarburos en Venezuela, incluso con transacciones prohibidas por las VSR, pero no autoriza la ejecución de tales contratos los cuales deben contar con una licencia por la cual su ejecución sea autorizada por la OFAC, normalmente debe ser una licencia especifica.
La GL 50A autoriza las transacciones necesarias para las actividades de operación en la industria de Oil & Gas en Venezuela a las entidades petroleras BP PLC, Chevron Corporations, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC.
- GL 52
Esta licencia autoriza a entidades reguladas bajo la ley de EEUU o cualquier jurisdicción dentro de los EEUU en o antes del 29 de enero de 2025 (“established U.S. entity”) a realizar transacciones con PDVSA y con entidades donde PDVSA tenga 50% o más de participación, o con el Gobierno de Venezuela.
Las transacciones cubren actividades comerciales amplias en el sector de hidrocarburos, incluyendo:
A. El lifting, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo venezolano o derivados del petróleo.
B. La provisión a Venezuela de diluyentes, bienes, servicios y tecnologías necesarias para las actividades de exploración, desarrollo o producción en los sectores de petróleo, gas o productos petroquímicos.
C. La celebración de nuevos contratos de inversión para actividades de exploración, desarrollo o producción en los sectores de petróleo, gas o productos petroleros de Venezuela.
D. La constitución de nuevas empresas mixtas u otras entidades en Venezuela relacionadas con dichas actividades.
E. Todas las transacciones que sean ordinariamente incidentales y necesarias para dichas actividades, incluida la realización de procesos de debida diligencia y evaluaciones de carácter comercial, legal, técnico, de seguridad y ambiental relacionadas con lo anterior.
La GL 52 establece un marco más amplio para la reanudación controlada de negocios con PDVSA (que incluye inversiones), la GL 46B tiene aplicación más restringida, se limita al comercio y logística de petróleo y petroquímica de origen venezolano, con restricciones operativas.
- Si se van a aplicar las Licencias Generales mencionadas, estas tienen las siguientes características comunes
A. Sobre cualquier contrato con el Gobierno de Venezuela, PDVSA o las filiales de esta, aplicarán las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos será la competente para interpretar el contrato y cualquier resolución de controversia con relación del contrato se conocerá en los Estados Unidos.
B. Cualquier pago monetario hacia el Gobierno de Venezuela, PDVSA, o las filiales de esta, o cualquier otra persona bloqueada, con la excepción de alguna licencia que disponga lo contrario y el pago de los impuestos nacionales, los permisos y fees, deberá transferirse al Fondo de Depósitos de Gobiernos Extranjeros (Foreign Government Deposit Funds).
C. Los términos de pago no incluyen canjes de deuda, ni nominaciones en monedas digitales emitidas por o en nombre del Gobierno de Venezuela.
D. No se desbloquean activos congelados.
E. Se mantiene la prohibición de transacciones con entidades vinculadas a Rusia, Irán, Corea del Norte, China o Cuba y a buques bloqueados.
F. Las transacciones bajo licencia deben hacerse manteniendo los deberes de reporte y manteniendo y registrando la trazabilidad.
- Algunos aspectos hay que destacar del reciente régimen de transacciones sancionadas permitidas por Licencia
A. Normalización operativa condicionada de la producción y comercio petrolero venezolano.
B. Persistencia del régimen sancionatorio estructural: no hay levantamiento general, solo autorizaciones específicas.
C. Requiere de un alto estándar de cumplimiento (compliance) y trazabilidad financiera como condición esencial.
D. Modelo de contratos contingentes como herramienta jurídica central.
E. Regreso del sistema bancario estatal venezolano a transacciones internacionales reguladas, clave para pagos petroleros.
- Nota final
El conjunto de licencias generales emitidas por la OFAC en 2026 configura un modelo híbrido de apertura controlada, beneficioso para el aumento de la producción de hidrocarburos en el país, donde el cumplimiento de las transacciones y su legalidad dependen del cumplimiento estricto de condiciones.
En este entorno hay un cambio significativo, hoy en día con las licencias que la OFAC ha emitido se vislumbra un régimen restrictivo de las sanciones con una función esencialmente de control de ejecución y de compliance, no de absoluta restricción, de hacer las operaciones más complejas o evitar la producción y la comercialización de los hidrocarburos lo cual se había generado por las sanciones hasta el año 2025, generando la caída de la producción petrolera.
Las licencias han permitido que se puedan realizar las transacciones necesarias que podrían facilitar el aumento de producción de hidrocarburos que se ha previsto para Venezuela. Podrían contribuir a la reinserción de Venezuela en los mercados financieros internacionales, aun no siendo medidas que impliquen el levantamiento total de las sanciones. Hay que tener en cuenta que Estados Unidos, a través de licencias generales o específicas, podría tener una influencia determinante en los actores que se ocupen de las actividades de producción y comercialización de los hidrocarburos en Venezuela.
[1] National Archives and Records Administration. Federal Register. La regulación de sanciones a Venezuela tuvo su origen en la Orden Ejecutiva 13692 de 8 de marzo de 2015 (documento publicado 2015-05677 (80 FR 12747), emitida por el expresidente Obama, referida al bloqueo de propiedad e intereses relacionados con EEUU de ciertas personas y la entrada de esas personas a territorio de EEUU (84 FR 509), que decide pasos adicionales para la Declaración de Emergencia Respecto a Venezuela.
[2] Incluye ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes de EEUU (titulares de green card), entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, cualquier persona o entidad que se encuentre dentro de los EEUU, sin importar la nacionalidad.
[3] Ofactreasury.gov/civil-penalties-and-enforcement-information/. En 2025 el monto por sanciones impuestas por la OFAC fue de USD 265.746.819; en 2024 fue de USD 48.790.404, y en 2023 las sanciones fueron por USD 1.541.380.594.
[4] Specially Designated Nationals (SDN) se califica así a persona, grupo de personas, entidades y hasta bienes muebles, como por ejemplo un buque, a los que el Departamento del Tesoro de EEUU identifica como involucrado en actividades que amenazan la seguridad nacional de EEUU. Cuando se es designado SDN, sus bienes son bloqueados y toda U.S. Person tiene prohibido hacer cualquier transacción que incluya provisión de bienes, servicios o soporte financiero o negocio.
[5] 31 CFR (Code of Federal Regulations) Parte 591
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