LEĜA Letter # 165

MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA LA OPTIMIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS INGRESOS QUE PERCIBAN LOS SERVICIOS DESCONCENTRADOS O SERVICIOS AUTÓNOMOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

Decreto Nº 4.278, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Establecer mecanismos excepcionales para la optimización y seguimiento de los ingresos que perciban los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República con o sin fines empresariales, por concepto de tasas, contribuciones, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos.
  1. Sujetos obligados: La normativa será de obligatorio e inmediato cumplimento por parte de los entes descentralizados de la República, con o sin fines empresariales; así como los servicios desconcentrados o autónomos, en cuanto a los ingresos que perciban producto de su gestión, prestación de servicio, realización de actividades o cumplimiento de su objeto, dependiendo de cual sea su naturaleza jurídica.

No están sujetos al cumplimiento de estas normas, Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), sus empresas filiales y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 

  1. Declaración y enteramiento: Los sujetos mencionados en el punto 2, deberán declarar y enterar mensualmente a la Oficina Nacional del Tesoro el 70% de los ingresos que perciban por los conceptos que se indican en el punto 1, independientemente de su expresión en bolívares, divisas o criptoactivos, de acuerdo con las disposiciones que sean dictadas por el SENIAT.

La Oficina Nacional del Tesoro prestará el servicio de tesorería respecto a los montos de conformidad con lo ordenado en este Decreto.

  1. Actuación del SENIAT: Se instruye para que vele por el cumplimiento de la obligación de declarar y enterar los fondos a que refiere esta normativa, así como de su centralización. Al efecto, podrá dictar normas y ejercer las acciones de verificación y fiscalización que considere pertinentes.
  1. Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial.

Decreto Nº 4.278 mediante el cual se establecen mecanismos excepcionales para la optimización y seguimiento de los ingresos que perciban los servicios desconcentrados o servicios autónomos y entes descentralizados funcionalmente de la República con o sin fines empresariales, publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.956 de fecha 2 de septiembre de 2020.

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