CREACIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA
Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, en lo sucesivo “Decreto Constituyente”.
- Objeto: Crear el Centro Internacional de Inversión Productiva, como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, adscrito a la Vicepresidencia de la República y con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera.
- Competencias: Corresponde al Centro Internacional de Inversión Productiva:
- Crear, regular, gestionar y administrar un registro consolidado de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas punitivas adoptadas contra Venezuela, con el fin de evaluarlas y hacerles seguimiento; así como para el diseño de políticas públicas, planes y proyectos en el contexto de esas medidas.
- Revisar y aprobar los proyectos de inversión elaborados por los órganos y entes de la Administración Pública en el marco de la Ley Constitucional Antibloqueo. En ese sentido, podrá evaluar la ecuación económica de esos proyectos con el fin de emitir la opinión previa sobre su viabilidad y pertinencia.
- Promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos para incrementar el flujo de divisas hacia la economía venezolana.
- Regir el proceso de impulso de la “Marca País”.
- Dictar las regulaciones sectoriales para:
- El desarrollo de mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos como los derechos humanos, los derechos e intereses y patrimonio de la República, los derechos de terceros, los Estados, inversores y otras personas naturales o jurídicas relacionadas con la República; y la pequeña y mediana empresa.
- Establecer lineamientos para la presentación, estudio y evaluación de proyectos de inversión en el marco de la Ley Constitucional Antibloqueo.
- Fijar las normas de evaluación de desempeño y resultados aplicables a las empresas que gestionan o administran activos estatales.
- Establecer mecanismos para incorporar la pequeña y mediana empresa a los proyectos sometidos a su consideración.
- Estimular el uso de la “Marca País” como estrategia de promoción de inversiones.
- Las demás que establezca la Ley.
- Obligación de los órganos y entres descentralizados: Conforme al Decreto Constituyente, están obligados a suministrar la información, datos y estadísticas que requiera el Centro Internacional de Inversión Productiva, en el marco de los lineamientos de la Ley Constitucional Antibloqueo. Esa información será reservada y confidencial en los términos de la referida Ley.
- Sede y patrimonio: El Centro Internacional de Inversión Productiva tendrá su sede en la ciudad de Caracas, pudiendo crear oficinas regionales en el territorio nacional.
El patrimonio de esa institución estará conformado por i) los recursos que le sean asignados presupuestariamente; ii) los bienes que le sean transferidos por la República o sus entes para el cumplimiento de sus fines; iii) las donaciones recibidas, y iv) cualquier otro ingreso permitido por la Ley.
- Directorio: La dirección de la institución estará a cargo de un directorio, integrado por un presidente, quien -a su vez- será el presidente del instituto, y dos directores principales con sus suplentes.
El directorio deberá dictar las normas de gestión, organización y funcionamiento del instituto.
- Facultades del directorio y del presidente: El Vicepresidente Ejecutivo regulará mediante Resolución las facultades de ambas autoridades; así como las normas para el funcionamiento y toma de decisiones del directorio.
- Observatorio nacional: El instituto contará con un observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, que funcionará como órgano científico para la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados.
- Vigencia: Entró vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto Constituyente que crea el Centro Internacional de Inversión Productiva, publicada en Gaceta Oficial N° 6.583 extraordinario, de 12 octubre de 2020.
Contactos:
Jose Gregorio Torrealba
jtorrealba@lega.law
+58 (0212) 277 2208
Faustino Flamarique
fflamarique@lega.law
+58 (0212) 277 2204
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