NORMAS ESPECIALES PARA EL RECONOCIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS NO GUBERNAMENTALES NO DOMICILIADAS EN VENEZUELA
El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) junto al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE) dictaron el 19 de octubre de 2020 la Resolución Conjunta No. 082 y No. 320 (“La Resolución”), respectivamente, que establece las normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones asociativas no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela. La Resolución fue publicada en la Gaceta Oficial No. 41.994 del 27 de octubre de 2020.
- Objeto y ámbito de aplicación: establecer las normas especiales aplicables a las organizaciones asociativas no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela, que realicen o pretendan realizar actividades sin fines de lucro en el país, a través de una representación o sede en el territorio nacional.
- Actividad: será la labor, función u ocupación que una Organización no Gubernamental no domiciliada en Venezuela desempeña con ocasión de su gestión u operación, tendente a la asistencia y cooperación internacional en el marco del Plan de Respuesta Humanitaria con Panorama de Necesidades de las Naciones Unidas. La labor deberá ser susceptible de categorización por el MPPRE. Estas actividades deberán estar desprovistas de todo ánimo o fin de lucro.
- ONG no domiciliada en Venezuela: son Organizaciones No Gubernamentales que no tienen domicilio en el territorio venezolano, que han cumplido con los requisitos de forma y fondo para su constitución, y su funcionamiento está sometido al Derecho del lugar de constitución.
- Representante en Venezuela: se podrá designar una persona natural nacional o extranjera, o persona jurídica, de forma expresa para que represente los intereses en el país de la ONG no domiciliada.
- Sede en Venezuela: es la oficina, agencia, sucursal, locación, establecimiento o base fija en la cual una ONG no domiciliada desarrolla su actividad dentro del territorio venezolano. De presentarse dudas en la determinación de la sede en Venezuela, la sede i) será la que notificare la Organización en el Registro creado, y ii) si no hubiere sido indicada, la Consultoría Jurídica del MPPRE asignará una, seleccionándola de entre los establecimientos de la Organización en el país, y se le notificará a la Organización.
- Habilitación para realizar actividades en Venezuela: las ONGs no domiciliadas podrán desarrollar sus actividades en Venezuela siempre que: i) obtengan la certificación de inscripción del Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales no domiciliadas, y ii) con base a la norma aplicable y la Resolución, posean establecimiento permanente, sede o base fija en Venezuela o designen un representante.
- Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales no domiciliadas (REGONG): Su objeto es prestar asistencia, registro, actualización y gestión de los trámites ante el MPPRE. El registro será automatizado y estará disponible en línea, a través de los sistemas de información del MPPRE. El proceso de registro constará de dos fases:
- La Oficina de Temas Multilaterales y de Integración se encargará de constatar los antecedentes de la ONG no domiciliada.
- La Consultoría Jurídica se encargará de la revisión y verificación de la legalidad de los documentos consignados por la Organización.
- Información requerida para la inscripción: para inscribirse en el REGONG, se deberán completar los formularios que requerirán: i) denominación de la organización; ii) lugar de constitución; ii) dirección en Venezuela del representante o sede; iv) domicilio principal fuera de Venezuela; v) dirección de correo electrónico y dirección física válida para recepción de correspondencia en Venezuela o en el extranjero; vi) objeto de la organización; vii) actividades a realizar en Venezuela; viii) datos sobre los órganos o mecanismos de gobierno interno de la organización y de las personas naturales o jurídicas que los conforman; ix) datos de la representación de la organización en Venezuela; x) declaración jurada mediante la cual la Organización se compromete a no realizar ninguna actividad con fines o ánimos de lucro, y que toda la información aportada es cierta, pudiendo ser sometida a verificaciones; xi) el acta constitutiva, estatutos o documentos equivalentes, traducidos al castellano, y xii) los documentos de las máximas autoridades y representantes de la organización.
- Trámite de la inscripción: El MPPRE determinará los medios electrónicos a través de los cuales se desarrollarán. El trámite tendrá las siguientes fases:
- Solicitud de inscripción y registro: Tres (3) días hábiles para que la solicitud sea analizada junto con sus requisitos y determinar si la misma esta completa. Si faltase información, la solicitud será devuelta y la organización tendrán cinco (5) días hábiles para completar la misma.
- Respuesta a la solicitud de inscripción y registro: Una vez se considere que la solicitud esta completa, se notificará a la organización que dicha solicitud será analizada para su registro definitivo. La decisión sobre el registro definitivo será emitida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
- Inscripción: Una vez notificada la conformidad del MPPRE con la solicitud, se procederá a la inscripción.
- Registro: Efectuada la inscripción, el MPPRE ordenará el registro y remisión inmediata de una copia del expediente al MPPRIJP, a través del órgano encargado para ejecutar (i) actividades de prevención y lucha contra delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, y (ii) establecer directrices y buenas prácticas a las ONG para evitar que sean partícipes en las actividades de grupos irregulares.
- Certificado electrónico: La inscripción será notificada al interesado mediante certificado electrónico, que incluya mecanismos de verificación en línea. La vigencia será de un (1) año, prorrogable de forma anual.
- Información pública: el REGONG pondrá a disposición de interesados la información de interés público de las ONGs no domiciliadas, y resguardará la información que pueda ser sensible para el normal funcionamiento de la Organización.
- Actualización del registro: es una obligación de las ONGs no domiciliadas mantener actualizada la información aportada. Deberán notificar los cambios en la denominación de la Organización, en el objeto, en las actividades en Venezuela, entre otros.
- Verificación de la información aportada: la Consultoría Jurídica podrá verificar la veracidad de la información aportada en cualquier momento, para lo cual podrá requerir información o realizar las visitas que considere necesarias a la sede o dirección del representante de la Organización en Venezuela.
- Notificaciones: las notificaciones se realizarán a los correos electrónicos suministrados y, según lo considere el MPPRE, se podrán realizar notificaciones a las direcciones físicas en el extranjero y a las direcciones de la sede o el representante en Venezuela.
- Obligación de cumplir el ordenamiento jurídico interno: La inscripción en el REGONG no exime al interesado del cumplimiento del ordenamiento jurídico interno.
- Creación del REGONG: el MPPRE tendrá quince (15) días hábiles tras la publicación de La Resolución en Gaceta Oficial para la creación del Sistema del REGONG.
- Vigencia: entró en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial.
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