LEĜA Letter # 177
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN, TASA E IVA A LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES Y SECTORES 

Decreto N° 4.412, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

 

  1. Objeto: Establecer la exoneración del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Tasa por determinación del régimen aduanero a las importaciones de determinados bienes y sectores señalados en el Decreto.

 

  1. De las exoneraciones:
    • Bienes muebles corporales, nuevos o usados: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, tasa e IVA, hasta el 30 de abril del 2021, a las importaciones realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública, así como las realizadas con recursos propios por personas naturales y jurídicas privadas, de los bienes listados en el “Apéndice I” del Decreto. La normativa dispone que esa exoneración opera de pleno Derecho.
    • Bienes muebles de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, de primer uso: Se exonera del pago del IVA y se aplicará la alícuota 2% ó 0% ad-valorem, cuando no exista producción nacional o haya producción insuficiente en el país y estén identificados como BK o BIT en el Arancel de Aduanas, previo cumplimiento de las condiciones previstas en el respectivo “Certificado de Exoneración BK o BIT” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industrias.
    • Importaciones del sector automotor: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Tasa e IVA, hasta el 30 de abril de 2021, a los bienes listados en el “Apéndice II” del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industria o la “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos” emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
    • Bienes muebles corporales destinados a evitar la expansión de la pandemia COVID-19: Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Tasa e IVA, hasta el 30 de abril del 2021, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo el IVA aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones de bienes cuyos códigos arancelarios se encuentren incluidos en el “Apéndice III” del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el “Oficio de Exoneración” que emita el SENIAT.
    • Importaciones de material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones: Se exonera del pago de Impuesto de Importación, tasa e IVA por 90 días, desde la entrada en vigencia de la presente normativa, a la importación que realicen los órganos y entes de la Administración Pública o las personas naturales y jurídicas con recursos propios, clasificados en los códigos arancelarios 8501.40.29.90, 8528.71.19.00, 8529.10.11.00, 8529.10.90.00, 8536.90.90.00, 8543.70.13.00, 8543.70.19.00 y 8543.70.99.00, correspondientes a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones.
    • Contingente arancelario: Se someten al régimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercancías que se encuentran listadas en el “Apéndice IV”, y a tales efectos podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Tasa e IVA en las cantidades y términos que señale el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” que será emitido por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (MPPEFCE).

 

  1. Requisitos “comunes” exigibles por la Administración Aduanera para aplicar la exoneración: Los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera (i) la relación descriptiva de los bienes a importar, y (ii) la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes.

Además, deberán consignar los certificados, licencias, registros y permisos que resulten aplicables al tipo de mercancía conforme al Arancel de Aduanas, en la columna que indica los respectivos regímenes legales.

Y finalmente, la información requerida deberá ser suministrada a través del formato electrónico que ponga a disposición el MPPEFCE.

 

  1. Requisitos “específicos” exigibles por la Administración Aduanera para aplicar la exoneración: Los importadores deberán presentar junto a la Declaración de Aduanas, en atención al caso particular, el requisito que corresponda:
    • Bienes de capital, informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios: El “Certificado de Exoneración BK o BIT”.
    • Importaciones del sector automotor: El “Certificado de Exoneración del Sector Automotriz” emitido por el Ministerio con competencia en materia de Industrias cuando se trate de mercancías que correspondan al Apéndice II de este Decreto, clasificadas en los Capítulos del Arancel de Aduanas distintos al 98 que se refiere a “mercancías sometidas a tratamientos arancelarios especiales”. Ahora bien, si esos códigos pertenecen al mencionado Capítulo 98, el importador deberá presentar la respectiva “Autorización de Importación bajo Régimen de Material de Ensamblaje Importado para vehículos” emitida por el SENIAT.
    • Bienes muebles corporales destinados a evitar la expansión de la pandemia “COVID-19”: El “Oficio de Exoneración” emitido por el SENIAT.
    • Contingente arancelario: El “Certificado de Exoneración Bajo Régimen de Contingente Arancelario”.

 

  1. Control de la oficina aduanera: La autoridad de la aduana correspondiente, deberá llevar un registro de las operaciones exoneradas. El registro deberá contener el código arancelario, número de declaración de aduanas, fecha de registro, importador, el valor CIF de los bienes, el monto exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que sean causados por la importación. Esa información deberá ser remitida mensualmente a la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT y al MPPEFCE.

 

  1. Inclusión y exclusión de códigos arancelarios de los distintos Apéndices del Decreto: En principio el MPPEFCE podrá, mediante Resolución, incluir o excluir productos de los Apéndices del Decreto. Igualmente, el Ministerio de Salud mediante Resolución Conjunta con el MPPEFCE podrán incorporar o desincorporar códigos del Apéndice III.

 

  1. Pérdida del beneficio: Los beneficiarios que no cumplan con las condiciones previstas en el Decreto perderán el beneficio. Al efecto, las importaciones se considerarán gravadas, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables de conformidad con el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Aduanas.

 

  1. Permisos y certificados:Las autoridades administrativas competentes para emitir permisos, licencias y certificados, responsables de los trámites y procedimientos asociados a la aplicación de la exoneración a la importación de mercancías, se regirán por los principios de simplificación, celeridad y uso de las tecnologías de información, promoviendo el uso de manera expedita, bajo la presunción de buena fe y el control posterior.

 

  1. Ejecución: Queda encargado de la ejecución del Decreto y sus modificaciones el Ministro del MPPEFCE.

 

  1. Disposiciones derogatorias: Quedan derogadas las siguientes normativas:
    • Decreto N° 3.446 (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.379 extraordinario de 1 de junio de 2018) que estableció la exoneración a las importaciones de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios.
    • Decreto N° 3.834 (publicado en la Gaceta Oficial N° 6.454 extraordinario de 29 de abril de 2019) que estableció la exoneración a las importaciones de bienes realizadas por las personas jurídicas cuya razón social es el ensamblaje de vehículos automotores, destinadas exclusivamente a la producción de vehículos en el territorio nacional, y
    • Decreto N° 4.166 (publicado en la Gaceta Oficial N° 41.841 de 17 de marzo de 2020) que estableció la exoneración a las importaciones de mascarillas, tapabocas y otros insumos relacionados, realizadas por los órganos y entes de la administración pública, destinados a evitar la expansión de la COVID-19.
  2. Vigencia: Entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Decreto N° 4.412, mediante el cual se establece las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo ll de este Decreto., publicado en la Gaceta Oficial N° 6.608 Extraordinario, de fecha 29 de diciembre de 2020.

 

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Jesús Sol Gil

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