Decreto No. 4.414, emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo “El Decreto”, mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral de los
trabajadores del sector público y privado por un lapso de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.
1. Ámbito de aplicación: Como consecuencia del establecimiento de la inamovilidad laboral, los trabajadores amparados por El Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción correspondiente, ello de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo
422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
2. Temporalidad de la inamovilidad: Esta protección a favor de los trabajadores tanto del sector público como del privado, tendrá una duración de dos (2) años
contados a partir de la entrada en vigencia de El Decreto.
3. Trabajadores amparados: Gozarán de la protección de inamovilidad laboral los trabajadores a que se refiere el artículo 87 de la LOTTT, a saber:
3.1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio.
3.2. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
3.3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el
trabajador, para las cuales fue expresamente contratado.
4. Excepciones: Quedan exceptuados de El Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales. Asimismo,
dispone El Decreto que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
5. Consecuencias en caso de incumplimiento: La violación de la inamovilidad laboral dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago
de los salarios, así como los demás beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, mediante el procedimiento establecido en el artículo 425 de la LOTTT, así como la imposición de sanciones al patrono.
6. Vigencia: El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto Presidencial No. 4.414, publicado en Gaceta Oficial No. 6.611 Extraordinario, de fecha 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se estableció la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado por un lapso de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia.
Contactos:
John Tucker Barboza
jtucker@lega.law
+58(0) 212 277 2215
Gabriel Calleja Angulo
gcalleja@lega.law
+58(0) 212 277 2210
El objetivo del LEĜA Letter es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a
título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este
reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente,
indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.