LEĜA Letter # 178
LAS PERSONAS NATURALES DEBERÁN PAGAR EL ISLR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020 CUANDO SUS ENRIQUECIMIENTOS NETOS GRAVABLES SUPEREN LAS 5.000 U.T.

Decreto N° 4.420, emitido por la Presidencia de la República, en lo sucesivo “El Decreto”.

  1. Objeto: Establecer que las personas naturales residentes en el país deberán pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) sólo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal del año 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.).

 

  1. Plazo máximo de duración del beneficio: Hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del ISLR.

 

  1. Improcedencia de este beneficio: No aplicará en aquellos supuestos en que los contribuyentes no presenten la declaración definitiva de rentas o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

 

  1. Crédito fiscal: Los contribuyentes mencionados en el punto 1, que hubieren declarado y pagado el ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2020, antes de la entrada en vigencia del Decreto, serán acreedores de créditos fiscales equivalentes al monto pagado hasta la concurrencia con la cantidad establecida en el punto 1, los cuales podrán ser cedidos o aprovechados en ejercicios fiscales posteriores.

 

  1. Pérdida del beneficio de exoneración: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, en la Ley que establece el ISLR y otras normas tributarias, perderán el beneficio previsto en este Decreto.

 

  1. Ejecución: El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior velará por el cumplimiento del presente Decreto.

 

  1. Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Decreto Nº 4.420, mediante el cual las personas naturales residentes en el país deberán pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) sólo por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos durante el ejercicio fiscal 2020, que superen las cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), publicado en la Gaceta Oficial Nº 42.049 de fecha 18 de enero de 2021.

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