LEĜA Letter # 181
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU FONDO

En fecha 01 de febrero de 2021, el Presidente de la República dictó el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo (“Reglamento”).

  1. Objeto: Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación y subsidio de la infraestructura necesaria para el cumplimiento y control de las obligaciones de Servicio Universal de Telecomunicaciones (SUT) que se establezcan para la prestación de servicios de telecomunicaciones. También se regula la estructura, administración y control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones (FSUT).
  2. Definición de Obligación de SUT: Es la prestación de servicio de telecomunicaciones que se asigna a un operador de telecomunicaciones, garantizando que el beneficio del subsidio del FSUT impacte positivamente en los precios y tarifas del servicio que recibe el usuario final, materializando el alcance social de las mismas.
  3. Actuación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL): CONATEL determinará las necesidades de telecomunicaciones y publicará las listas de áreas geográficas y servicios sujetos a obligaciones de SUT.
  4. Quienes pueden participar en la asignación de obligaciones de SUT: Cualquier operador de servicios de telecomunicaciones solvente con los aportes al FSUT.
  5. El Subsidio: CONATEL usará los recursos del FSUT para subsidiar los costos de infraestructura necesarias para atender las obligaciones del SUT. El subsidio tiene la finalidad de beneficiar de forma directa al usuario final de estos servicios de telecomunicaciones, mediante la disminución del valor del precio de mercado. El monto del subsidio deberá garantizar la sostenibilidad del proyecto de SUT.
  6. Aprobación de tarifas: Las tarifas, por la prestación de SUT, presentadas por un operador serán aprobadas y fijadas por el órgano rector, una vez oída la opinión de CONATEL. Entrarán en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial.

Las tarifas máximas por la prestación de los SUT corresponderán al precio vigente del servicio con un descuento de hasta un 30%.

  1. Publicación de lista: CONATEL publicará las necesidades de servicios de telecomunicaciones en las zonas geográficas que sean determinadas para el cumplimiento de los objetivos del SUT.
  2. Los proyectos: La formulación de proyectos de SUT requerirá del diseño a nivel de sistema y soporte técnico necesario para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, en lapsos y áreas geográficas específicas. También requerirá los costos financieros relacionados con la inversión y políticas tarifarias que permitan la sostenibilidad del proyecto de SUT con relación al subsidio otorgado por el FSUT.
  3. Sujetos competentes para la formulación de proyectos: Tanto CONATEL como los operadores interesados en ejecutar una obligación de SUT pueden formular los proyectos de SUT.
  4. Asignación: La asignación de las obligaciones de SUT pueden ser: (i) por Selección Abierta, la cual puede ser a su vez por Iniciativa o por Convocatoria, o (ii) por Asignación Directa.
    1. Por Iniciativa: Cuando los proyectos sean presentados por el operador interesado que requiera subsidio del FSUT.

Los operadores tendrán la oportunidad de presentar un proyecto de SUT bajo este proceso durante los primeros 30 días del año calendario.

  1. Por Convocatoria: Cuando los proyectos sean desarrollados por CONATEL y se asigne el cumplimiento de la obligación al operador que califique.

CONATEL publicará la convocatoria a través de su portal web por un lapso de 15 días. Durante los 30 días siguientes, los interesados podrán presentar la documentación requerida.

  1. Asignación Directa: CONATEL asignará la obligación de SUT al operador correspondiente, de acuerdo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En caso de que sea declarado desierto el proceso de Selección Abierta por Convocatoria y se tenga una oferta válida, CONATEL asignará el subsidio de forma directa.

  1. Duración de la obligación de SUT: No podrá ser inferior a 5 años, pudiendo ser prorrogada por una vez por un lapso no mayor a su vigencia original.
  2. Infraestructura: La infraestructura que un operador destine al cumplimiento de una obligación de SUT, desarrollada con subsidio del FSUT, será propiedad del operador una vez que CONATEL, previa verificación, declare el cumplimento de la obligación. En caso de incumplimiento, la infraestructura subsidiada podrá ser asignada a otro operador mediante asignación directa.
  3. Finalidad del FSUT: El FSUT tendrá por finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para las obligaciones de SUT.
  4. Recursos del FSUT: El FSUT está constituido por los aportes de los operadores de servicios de telecomunicaciones con fines de lucro y las donaciones.
  5. Derogatoria: Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el Servicio Universal de Telecomunicaciones, publicado en Gaceta Oficial N° 5.735 Extraordinario de fecha 11 de noviembre de 2004.
  6. Vigencia: Este Reglamento entró en vigencia el 01 de febrero de 2021.

 

Decreto N° 4.429, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre el servicio Universal de Telecomunicaciones y su Fondo, publicado en Gaceta Oficial N° 42.059 de fecha 01 de febrero de 2021.

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