LEĜA Letter # 19

EXIMEN POR 30 DÍAS CONTINUOS CUALQUIER TIPO DE CONTROL APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE FÁRMACOS, ALIMENTOS Y REPUESTOS DEL PARQUE AUTOMOTOR, EFECTUADAS POR EL SECTOR PÚBLICO 

Decreto N° 3.401, emitido por la Presidencia de la República.

1.         Objeto: Eximir de los controles, permisos, guías, tasas de aranceles, cobro de peaje por las Gobernaciones, procedimientos y cualquier tipo de control aplicables en los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicadas en el territorio nacional, al ingreso y la nacionalización de los siguientes productos importados por el sector público: (i) fármacos, (ii) alimentos y, (iii) repuestos para el parque automotor, a fin de garantizar su disponibilidad oportuna en las cadenas de distribución.

2.         Colaboración de órganos y entes del Estado: Los Ministerios y sus respectivos entes descentralizados y órganos desconcentrados, así como las autoridades con jurisdicción en los puertos, terminales e instalaciones portuarias ubicadas en el país, en el marco de sus competencias, deben colaborar con la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. A su vez, las autoridades de los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional conservarán sus competencias, adecuando su funcionamiento a las directrices de este Decreto.

3.         Excepciones: Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto a los supuestos relacionados con el control zoosanitario y la protección fitosanitaria, cuya importación o exportación debe cumplir con lo establecido en la Ley de Salud Agrícola Integral, su Reglamento, las Normas Técnicas de Salud Agrícola Integral, y lo establecido en las Resoluciones del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras que versen sobre esta materia, así como las demás exigencias de las autoridades competentes del país de destino o exportador, o en las normas contenidas en los Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

4.         Ejecución: El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

5.         Vigencia: El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser prorrogable por treinta (30) días.

Decreto 3.401, emitido por el Presidente de la República, publicado en Gaceta Oficial N° 41.392 de fecha 08 de Mayo del 2018.

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