LEĜA Letter # 20

Dictadas las Normas que rigen al Registro Único Minero (RUM)

Mediante Resolución N° 0010 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (MPPDME) el 14 de mayo de 2018, se dictaron nuevamente las normas que rigen al Registro Único Minero (RUM).

1.                  Derogatoria: Con esta Resolución queda derogada la Resolución N° 0009 del 14 de marzo de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.360 de la misma fecha, que no establecía limites en el tiempo a la sanción de inhabilitación para ejercer actividades económicas relacionadas a la minería en caso de suministro de información falsa en el registro o en la actualización del Registro.

2.                  Sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único Minero: Se mantiene que la obligación de toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería de inscribirse en el RUM. La inscripción se hará a través del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), que se encuentra en la página web del Ministerio con competencia en Minería.

3.                  Operaciones que requieren del registro: La inscripción en el RUM es requisito indispensable para realizar cualquier           trámite            o          solicitud          de autorizaciones, alianzas estratégicas, constitución de empresas mixtas, asociación y/o contratos ante el Ministerio con competencia en minería. Asimismo, todos los órganos y entes administrativos, para tramitar permisos y autorizaciones ante sus Despachos, deberán exigir el RUM a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que realicen actividades de minería, para tramitar permisos y autorizaciones.

4.                  Certificado Electrónico (RUM): Realizado el registro se expedirá un Certificado Electrónico (RUM) como comprobante, el cual tendrá vigencia por 3 años sujeto a renovación, previa verificación o actualización de datos a través del SIGDME.

5.                  Suministro de información falsa: El suministro de información falsa en el registro o en su actualización es causal de revocatoria del Certificado Electrónico, así como, de inhabilitación para ejercer actividades económicas relacionadas a la minería. Esta inhabilitación estará vigente hasta tanto se subsane la omisión o cualquier otra irregularidad incurrida.

6.                  Trámites iniciados antes de la implementación del Registro Único Minero (RUM):  Para los trámites en curso al momento de la entrada en vigencia de la Resolución N° 0010, el interesado deberá gestionar la inscripción en el RUM y consignar el Certificado Electrónico ante el órgano o ente que esté llevando dicho trámite para la culminación del mismo.

7.      Actualización de datos: las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con derechos mineros vigentes, asignación directa de áreas o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras, que se hayan inscrito en el RUM antes de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán actualizar sus datos dentro de los 90 días siguientes a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

8.      Vigencia: la Resolución N° 0010 entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 14 de mayo de 2018.

Resolución N° 0010 dictada por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico. Gaceta Oficial N° 41.396, 14 de mayo de 2018.

Contactos:

Miguel Rivero
mrivero@lega.law
+58 (212) 901 27 04

Rosa Virginia Superlano
rsuperlano@lega.law
+58 (212) 901 26 36

El objetivo del LEĜA Letters es proveer información a los clientes y relacionados de LEĜA Abogados. La información contenida en este reporte es sólo a título informativo y no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de la información contenida en este reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los LEĜA Letters pueden ser reproducidos y compartidos total o parcialmente, indicando siempre la autoría de LEĜA Abogados.