El Presidente de la República, en fecha 07 de abril de 2021, dictó el Decreto No. 4.577, mediante el cual se suspende por un lapso de 6 meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal (“el Decreto”).
El Ejecutivo Nacional había decretado esta suspensión en dos oportunidades. La primera fue establecida por medio del Decreto No. 4.169, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.522, de fecha 23 de marzo de 2020; y la segunda, por medio del Decreto No. 4.279, publicado en Gaceta Oficial No. 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020.
Se establecieron los siguientes aspectos en el Decreto:
- Objeto: Suspender por un lapso de 6 meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal.
En este plazo no será exigible al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento, ni los cánones vencidos aún no pagados, ni cualquier otro concepto pecuniario acordado en los contratos de arrendamiento.
- Desaplicación temporal de normativa: Durante este lapso se suspende (i) la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, referido a todas las causales de desalojo, y (ii) el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, relativo a la causal de desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamiento.
- Términos especiales de la relación arrendaticia: Las partes del arrendamiento podrán acordar términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos. De esta forma, podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento.
No podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término de la suspensión.
Si las partes no alcanzan un acuerdo, deberán someter sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de los inmuebles destinados a uso como vivienda principal, y a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) en los casos de inmuebles comerciales. Estos órganos dirimirán los conflictos y podrán intermediar en el establecimiento de las nuevas condiciones que temporalmente aplicarán para las partes.
- Desaplicación de los efectos del Decreto: La suspensión que establece el Decreto no será aplicada en los siguientes casos:
- Si el arrendatario reinicia la actividad comercial con anterioridad a los 6 meses establecidos en el Decreto
- Si el arrendatario se encuentra en un establecimiento comercial que por la naturaleza de su actividad se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Los Decretos anteriores establecían, con respecto al segundo caso, que la suspensión de dichos Decretos sería desaplicada en casos de que la operación o prestación de servicio activo en establecimientos comerciales dependiera de alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma.
- Vigencia: Este Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Decreto Nro. 4.577, mediante el cual se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del coronavirus COVID-19, publicado en Gaceta Oficial No. 42.101, de fecha 07 de abril de 2021
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